Chaher Raquel

Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2007

Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 16/19 en los Autos N° 49.295 caratulados: "CHAHER, RAQUEL SUSANA p/QUIEBRA "D" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 15 de noviembre de 2007. Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de la Sra. Raquel Susana Chaher, DNI: F 5.766.587, con domicilio real denunciado sito en Calle Salvador Arias 1524, V° Marini, Godoy Cruz, Mendoza... 3°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial, Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y Suprema Corte de Justicia de la Provincia, y comuníquese al Banco Central de la República Argentina para que comunique la inhabilitación del fallido para operar en el sistema financiero sometido a su contralor y la indisponibilidad de los fondos de su propiedad que pudieren hallarse depositados en las Entidades dependientes del mismo. Ofíciese. 4°) Disponer la inhibición general de la fallida para disponer de sus bienes debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese. 5°) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquellos para la entrega al Síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6°) Intimar a la fallida para que dentro de los cinco días de notificado, ponga sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si las tuviera. 7°) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 8°) Declarar la inconstitucionalidad del Art. 88 inc. 6 y del Art. 114 de la Ley 24.522 y en consecuencia no disponer la orden de interceptar la correspondencia dirigida a la fallida para ser entregada al síndico que resulta de las normas cuya inconstitucionalidad se declara, por resultar irrazonables al haber variado las circunstancias temporales en que fueran dictadas, deviniendo materialmente imposible su aplicación conforme a los tiempos que se viven. 9°) Disponer la prohibición de salir del país a la fallida hasta la fecha de presentación del informe general sin previa autorización judicial. Ofíciese a los fines del Art. 103 Ley 24522. 10°) Intimar a la fallida para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio...

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