Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Agosto de 2023, expediente CNT 010783/2023/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 10783/2023

AUTOS: “CHAGUAYO PEREZ, JUAN C/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. S/

RECURSO LEY 27.348

JUZGADO NRO. 39 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora –con oportuna réplica de su contraria- contra la sentencia de grado que confirmó la disposición de alcance particular, dictada el 02 de enero de 2023 en el Expediente Nº 332365/22;

Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La parte actora dedujo recurso de apelación contra la decisión de grado que confirmó lo decidido por la Comisión Médica 010 –pronunciamiento que fue homologado el 02.01.2023-. Allí se determinó que el Sr. C.P. no porta incapacidad laboral,

    según el baremo de ley 24.557, como consecuencia de haber padecido Covid-19.

    Según el informe obrante en fs. 51/53 del expediente administrativo SRT nº

    332365/22, el reclamante afirmó “comenzar dolor garganta, mialgia , se realizó hisopado 31/08/2020 siendo positivo para covid , realizó asilamiento domiciliario y posteriormente por empeoramietno de síntomas con dificultad respiratoria es internado con requerimiento de oxígeno”.

  2. La Sra. Jueza de Primera Instancia concluyó que los fundamentos expresados en los agravios no resultaban suficientes para rebatir lo decidido en sede administrativa. Adujo, en lo que constituye el quid del decisorio, que “[e]l trabajador no ha señalado por qué la interpretación, lectura o ponderación de los estudios y/o documentación tenida en cuenta en el dictamen sobre cuya base se dictó la disposición objeto de recurso, resulta deficiente, equivocada o no ajustada a derecho”.

  3. El accionante cuestiona la decisión de grado mediante el memorial puesto a consideración de este Tribunal, a través del cual solicita que se revoque la decisión de grado y se admita la prueba ofrecida para acreditar la existencia de minusvalía indemnizable.

  4. Anticipo que las aspiraciones revocatorias del apelante no lograrán destino favorable por mi intermedio pues, conforme puede desprenderse de un detenido Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    relevamiento del memorial de agravios sometido a conocimiento de este órgano jurisdiccional, el recurso adolece de una fatal inaptitud adjetiva que lo torna inhábil a los fines procurados.

    Según ha tenido ocasión de señalar autorizada doctrina, la ausencia de objeciones explícitamente enderezadas a descalificar en forma razonada los fundamentos medulares de la decisión que resulta adversa a quien recurre, determina la inexistencia de agravios concretos que examinar en la Alzada, por no mediar -en puridad- una expresión cabal de aquéllos (cfr. F., E.M., Código Procesal Civil y Comercial de La Nación – Comentado, concordado y anotado, t. II, 2ª Ed., A.P., Buenos Aires,

    2006). Incumbe a quien apela la carga de identificar y seleccionar los fundamentos constitutivos de la idea dirimente del pronunciamiento cuya revocatoria procura, aquellos puntales lógico-jurídicos que -permítaseme el empleo de una narrativa metafórica-

    suministran el cimiento a esa edificación jurisdiccional denominada sentencia.

    La señora jueza que me precedió, expresó que “contrariamente a lo afirmado por el trabajador en sus agravios, donde indicó que los estudios que se tuvieron en cuenta no se encontraban actualizados (ya que expuso que no eran cercanos o actualizados al día de la audiencia médica ya que el alta fue otorgada con fecha 26/01/2021 y la audiencia el día 28/10/2022), lo cierto es que luego de la audiencia médica se realizaron relevantes estudios actualizados para ser tenidos en cuenta al momento del dictamen médico.

    Dichos estudios ya fueron detallados en el párrafo anterior y son una espirometría de cuyo Informe de fecha 4/11/2022 tuvo un resultado"...Normal..." y una Radiografía de tórax con fecha 07/11/2022, a la vez que también se realizó una Interconsulta con neumonología con fecha 04/11/2022 para que observe la eventual existencia de una patología actual, cuestión que al momento del examen no se evidenció

    (ver estudios de fs. 64/68 y fs. 80). En consecuencia, en tanto no se han cuestionado dichos estudios (ni siquiera fueron mencionados en sus agravios), no encuentro motivo para apartarme de ellos y encuentro...

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