Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Marzo de 2017, expediente FSA 001304/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “CHAGRA SEHILA LILIANA C/UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA S/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR 24.521”

- EXPTE. Nº FSA 1304/2017/CA1 –

ta, 14 de marzo de 2017.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora S.L.C. interpuso recurso en los términos del artículo 32 de la 24.521 en contra de la Resolución CS Nº

    494/16 por la que el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta desestimó su impugnación a la Resolución RESD-EXA 157/2016, solicitando, por las razones que expone en su escrito de fs. 1/8, se revoquen ambos decisorios y, en consecuencia, se modifique el orden de mérito del concurso cerrado general de antecedentes y prueba para cubrir el cargo de Jefe de Departamento de Rendiciones de Cuentas Categoría 03 Agrupamiento Administrativo de la Facultad de Ciencias Exactas de la Casa de Altos Estudios, requiriendo, como medida cautelar, se decrete la prohibición de innovar por cuanto la continuación del procedimiento puede llevar a la designación en el cargo de una persona que no es la correcta, además de que ello vulneraría abiertamente sus derechos y el uso y goce que detenta en el cargo, con la consecuente variación económica y el perjuicio que ello le ocasionaría.

  2. Que no obstante que la admisibilidad del recurso articulado será analizada luego de requerir los expedientes administrativos a la Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #29402706#173708591#20170314123001216 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Casa de Altos Estudios, a los fines de ponderar la procedencia de la cautela solicitada, cabe considerar que la señora S.L.C. manifiesta en su escrito de fs. 1/8 que la Universidad Nacional de Salta mediante resolución RESD_EXA Nº 073/15 de fecha 11 de marzo de 2015 llamó a concursar el cargo al que se hiciera referencia en el considerando anterior, inscribiéndose la nombrada y llevándose a cabo la entrevista de rigor el 2 de julio de 2015, resultando del dictamen del jurado el haber obtenido el cuarto lugar en el orden de mérito.

    Sostuvo que su parte impugnó el dictamen con fundamento en la arbitrariedad y los errores manifiestos respecto de la valoración del examen escrito, relatando de forma pormenorizada la respuesta de cada uno de los concursantes y haciendo hincapié en la manifiesta parcialidad del jurado en su perjuicio, todo lo cual, expresa, fue presenciado por el veedor del gremio A. y demostraría que su...

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