Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Marzo de 2023, expediente CIV 004903/2018

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

4903/2018

CHACRUCA, M. c/ CHOQUE CALZADA, ALFONSO

POLCARPIO Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE

CONTRATO

Buenos Aires, de marzo de 2023.- DB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia dictada el 30.08.2022 que hizo lugar a la demanda de desalojo por vencimiento de contrato, se alza el demandado, Sr. A.P.C.C., fundando su recurso de apelación con el memorial del 11.09.2022,

    cuyo traslado fue contestado por la actora.

    Asimismo, la Señora Defensora de Menores de Primera Instancia apeló la sentencia referida,

    siendo dicho recurso sostenido y fundado por el Ministerio Público Tutelar a través del dictamen del 17.12.2022, en el que se solicita se suspenda el trámite de las actuaciones hasta tanto se satisfaga el derecho a la vivienda de los menores que habiten el inmueble. Conferido el traslado pertinente, la contestación formulada por la actora fue declarada extemporánea.

  2. Principiaremos por señalar que no se puede menos que coincidir con los argumentos expuestos por el magistrado al hacer lugar a la demanda de desalojo por la causal invocada. Ello toda vez que le incumbía a la parte accionada aportar elementos de convicción que acreditaran su derecho a permanecer en el inmueble y así repeler la demanda incoada, lo que no ha ocurrido a la luz de las constancias de autos. Es que el demandado, debidamente notificado del traslado Fecha de firma: 06/03/2023

    Alta en sistema: 07/03/2023

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    de la demanda, no compareció a contestarla,

    habiendo sido declarado en rebeldía el 26.08.2021, la que luego cesó con su presentación de fecha 23.10.2021, motivo por el cual no fundó ni acreditó su derecho a seguir detentando la tenencia del inmueble en el que habita. En tal inteligencia, el pedido de nulidad sustentado en los argumentos expuestos en oportunidad de fundar su apelación como la restante queja formulada devienen manifiestamente extemporáneas en virtud de haber fenecido la oportunidad procesal para esgrimirlas. Por su lado, las quejas que sostiene la Sra. Defensora de Menores ante esta alzada se limitan a criticar el fallo apelado sosteniendo que conculca los derechos de sus representados.

  3. La Sala tiene dicho que la existencia de menores de edad que viven en el inmueble objeto del litigio no resulta suficiente para que los mismos adquieran carácter de parte, ni de allí resultan derechos a los bienes en litigio, por lo que no es razón suficiente para que intervenga por ellos el Ministerio Público en esa misma calidad (CNCiv., S.C., “FERNANDEZ, V.P.c.S.C., Emylenys s/

    desalojo” del 01/04/14; íd., S.K., “., E.E.

    c/ E., J. s/ homologación de acuerdo” del 1/08/13; íd., Sala A, “PATRICIA, E. y otros c/ GONZALES, V.C. s/desalojo intrusos” del 23/05/14, entre otros).

    La modificación introducida por el art. 103 del CCyCN en lo atinente a la actuación del Ministerio Público de Menores en Fecha de firma: 06/03/2023

    Alta en sistema: 07/03/2023

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    el ámbito judicial no ha variado mayormente en relación con el criterio sostenido por la Sala, pues los casos como el de autos no encuadran en alguno delos supuestos previstos por el citado artículo para la actuación complementaria o principal de dicho ministerio público.

    En efecto, en tanto los menores de edad no han demandado, ni fueron demandados y no se encuentran involucrados en forma directa sus intereses o bienes, no existe acto de persona alguna que precise integración para completar su capacidad.

    Ahora bien, con el fin de verificar que los niños no sean privados del derecho a la vivienda que debe ser proporcionada, en primer lugar, por sus padres y demás obligados alimentarios, y ante la imposibilidad de éstos para garantizarla, debe recurrirse al auxilio de las autoridades administrativas competentes, en apoyo de esta necesidad insatisfecha, para lo cual es deseable poner en su conocimiento la existencia del juicio de desalojo.

    En este sentido debe habilitarse la intervención del Defensor de Menores e Incapaces, dejándose debidamente aclarado que su alcance se circunscribe al supuesto en que se ordene el desahucio del bien objeto del litigio en el que residen, debiendo velar para que se dé estricto cumplimiento a las medidas previstas por la Resolución de la Defensoría General Nro. 1119/08.

    Se insiste, a este sólo fin, procurar una solución habitacional al menor antes de Fecha de firma: 06/03/2023

    Alta en sistema: 07/03/2023

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    que se efectivice la medida, es en estos términos que ha de entenderse restringida la intervención del Ministerio Pupilar (CNCiv.

    S.K. en autos “RUDICH, M.R. y otro c/ LOYAGA MARTÍNEZ, V.S. s/

    DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO” del 11/11/09; íd.Sala B, en autos: “Dinolfo P. c/

    Veneziana C. s/ desalojo”, del 4/6/09; íd.

    S.C. en autos “R.V., Carla María c/

    SEIJAS, R.V. y otros s/ Desalojo:

    comodato” del 29/06/10 y “FERNANDEZ, V.P.P.c.S.C., Emyleny S. s/

    desalojo” del 1/04/14; íd. Sala A “FREIDELES,

    P.E. y otros c/ GONZALES, V.C. s/desalojo intrusos” del 23/05/14; íd.

    Sala F, “CAMPIONE, C. c/ CALLEJAS, A.G. y otros s/desalojo por vencimiento de contrato” del 14/10/15; íd. Sala M,

    CABIZON, M. c/ intrusos de la calle Brandsen 1168 y otros s/ desalojo: intrusos

    del 11/08/16; íd. S.C., “CAÑIZA, M.G. c/ocupantes inmueble calle A.3., unidad 2 b, planta baja y otros s/desalojo: intrusos” del 18/12/18, entre otros; en los cuales se delimita en el sentido indicado el alcance de la intervención del Ministerio Público en...

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