Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 5 de Julio de 2016, expediente FRO 012087002/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 5 de julio de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente n° FRO 12087002/2010 caratulado: “CHACRA, R.H. C/ ESTADO NACIONAL – ANSES S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, del Juzgado Federal N°

1 de Rosario, Secretaría B, del que resulta, Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 97) contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2014, que hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor R.H.C. y ordenó a la ANSES que procediera a la devolución en el término de 30 días, de los aportes voluntarios que poseía el actor al momento de traspaso de dicho saldo a esa administración, en Nación AFJP, con más los intereses correspondientes desde que la suma es debida y hasta su efectivo pago. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. y de la Ley 26.425 y la inaplicabilidad de la Resolución 290/09 del ANSES e impuso las costas a la demandada vencida (fs. 91/95vta.).

Concedido el recurso en modo libre (fs.

98), se elevaron los autos a este Tribunal (fs. 105)

disponiéndose la intervención de esta sala (fs. 106/107). A fs. 108/111vta. los representantes de la demandada expresaron agravios. Corrido el pertinente traslado, el actor lo contestó a fs. 113/116. Ordenado el pase al Acuerdo y notificada la integración de la sala, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 117/118).

Y Considerando:

1) Los apoderados del demandado, se agravian de la sentencia en cuanto el a quo sostiene que los Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

Firmado(ante mi) por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA #8664232#156895714#20160705123405270 aportes voluntarios no poseen carácter social. Asimismo, consideran que en autos no obra constancia de que el actor resultase perjudicado a consecuencia del traspaso de los aportes al SIPA. En relación al derecho de propiedad, estiman que no se ha violado, y que los fondos depositados pertenecen a la órbita de la seguridad social dentro de un sistema de reparto solidario.

Transcriben la parte pertinente del dictamen de la procuradora general de la nación en la causa “Villarreal” del Tribunal Supremo, en el sentido de que el cambio que introdujo el actual sistema de jubilaciones y pensiones no modificó la naturaleza previsional de los derechos regulados en el sistema.

Consideran que los ex afiliados a las AFJP no tenían, con relación al activo del fondo, ni respecto de cada una de sus cuotas individuales de capitalización, el ejercicio de la plena y libre disposición que supone el derecho de dominio contemplado en el Código Civil. C. jurisprudencia que estiman aplicable.

Por último se agravian de la imposición de costas. Plantean el caso federal y peticionan se revoque la sentencia.

2) El señor R.H.C., inició

demanda contra el Estado Nacional y/o ANSES a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 26.425, su Decreto Reglamentario N° 2104/2008 y la Resolución de la ANSES N°

290/09 así como todas aquellas leyes, decretos, reglamentaciones y/o actos administrativos dispuestos como consecuencia de los mismos.

El juez de la anterior instancia hizo Fecha de firma: 05/07/2016...

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