Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 26 de Febrero de 2015, expediente CIV 111348/2012

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 111348/2012 –“C.Y.A. y otro c/Perego N.L. y otros s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 52.-

Buenos Aires, Febrero de 2015 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones vienen a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 71 por la actora contra la resolución de fs. 70 concedido a fs. 72. Presenta memorial a fs. 73/74.-

En el decisorio apelado el Sr. Magistrado de la anterior instancia se declara incompetente para entender en las presentes actuaciones.-

El dictamen del Sr. Fiscal de Cámara que obra a fs.

86 vta. propicia la confirmación del fallo en crisis.-

En el “sub examine”, los actores Y.A.C. y B.G. demandan a N.L.P. en su carácter de propietaria y conductora del Rodado Mini Cooper Dominio HHE 409 con domicilio en la calle T. 5852 piso 3 Dpto D, de esta Ciudad y contra el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Policía de la Provincia de Buenos Aires) en su carácter de propietario del rodado VW Vogaye KAH 785 con domicilio en la calle 2 entre 51 y 53 de la Ciudad de La Plata, Pcia de Buenos Aires, haciendo extensivo el reclamo a quien o quien resulten en definitiva propietarios y/o tenedores y /o usufructuarios de los vehículos mencionados. Reclaman los daños y perjuicios que dicen haber padecido como consecuencia del accidente ocurrido el 7 de Julio de 2011, en la localidad de Villa Luzuriaga, Partido de la Matanza, Pcia de Buenos Aires, al que aluden detalladamente a fs. 44 vta. ap.

V.C. en garantía a la Caja de Seguros S.A. y a Provincia Seguros S.A., en los términos del art. 118 de la ley 17418.

La actora, en el memorial de agravios, sostiene meandrosamente que corresponde declarar la competencia de la Justicia Nacional por la cuanto la ley 13001 que modifica a la ley 12088, así como la ley 12074 y 12162 citada por el Sr. Fiscal de Primera Instancia excluyen las causas regidas por el derecho privado y que por la ley 17418 Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA en virtud de la cual citan en garantía a las compañias aseguradores es una ley federal.-

Al respecto cabe referir que el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte debe ejercer su competencia originaria y excluyente, la cual no es dable extender excepcionalmente a otros...

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