Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 21 de Junio de 2022, expediente CIV 009312/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

9312/2015

CHACON, R.G. Y OTRO c/ VAZQUEZ, LUIS

ARIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Señora Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “C., R.G. y Otro c/ V., L.A. y Otro s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de primera instancia de fecha 10/07/2019, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces y Señora Jueza: DR. CLAUDIO RAMOS

FEIJOO - DRA. L.F.M.-.D.R.P. –

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fecha 10/07/2019

    consideró que los actores han incumplido el “onus probandi” que sobre ellos pesaba, no habiendo logrado demostrar la existencia de la colisión invocada como fundamento del presente reclamo resarcitorio, como así tampoco el comportamiento que le atribuyen al demandado V.; esto es la inobservancia de las normas de tránsito al no haber advertido su detención,

    impactándolo por detrás. En consecuencia, rechazó la demanda con costas.

  2. Contra el referido pronunciamiento de grado, apelan los actores y dividen sus agravios en dos. El primero de ellos es con relación a la inexistencia del hecho.

    Sostienen que han acompañado prueba documental que acredita el siniestro, denuncia del siniestro realizada en forma oportuna, intervención del Hospital de trauma y emergencia Hospital Abete con respecto a las lesiones padecidas por la actora a raíz del impacto, fotografías que denotan los daños,

    entre las demás pruebas documental e informativa producidas.

    Todos los elementos que contaba –a su entender- para acreditar el siniestro, como un ciudadano de bien, teniendo en cuenta que testigos del hecho no había, pero por ello no iba a dejar de apelar a la buena fe de la parte Fecha de firma: 21/06/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    demandada que abonaba un seguro para cubrir un siniestro de estas características. Un típico impacto trasero, que no suele llegar a judicializarse,

    pero por el nefasto sistema y falencia de las compañías de seguros como la de autos, que casualmente se encuentra en liquidación y no concilia ni abonan siniestros, exponen a la víctima y al sistema judicial a tratar de hacer justicia con los elementos que cuenta de buena fe.

    El segundo agravio radica en la falta de contestación de la demanda y el valor que le atribuyen al silencio guardado por la citada en garantía frente al apercibimiento del art. 388 del CPCC con relación a la denuncia del siniestro.

  3. Pasaré a examinar los agravios expresados, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte...

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