Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Febrero de 2023, expediente CNT 026077/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57855

CAUSA Nº 26.077/2020 - SALA VII - JUZGADO Nº 66

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2023,

para dictar sentencia en los autos: “CHACON, M.G. C/ NAI

INTERNATIONAL II INC SUC. ARGENTINA S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. El pronunciamiento dictado en la sede de grado, que rechazó la demanda promovida por despido, viene apelado por ambas partes, con sus respectivas réplicas, a tenor de las presentaciones a las que cabe acceder en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.

    La actora objeta el decisorio por cuanto consideró ajustado a derecho el despido dispuesto por la accionada con fecha 8 de mayo de 2019,

    en los términos del art. 242 de la L.C.T. Alega que el Sentenciante cometió

    un error en el análisis de la causal de despido invocada por la empleadora,

    en tanto que consideró que dicha causal radicó en el consumo de mercadería de propiedad de la empresa, sin examinar la supuesta prohibición a dicho consumo, ni tampoco la restante causal invocada,

    consistente en propinar malos tratos al personal a su cargo. Pone de relieve que, en oportunidad de impugnar el despido, su parte no negó el consumo de bebidas, sino que indicó que ello se encontraba autorizado por la empresa,

    circunstancia que fue negada por la contraria en su respuesta, motivo por el cual, según aduce, la cuestión a dilucidar para decidir acerca de la legitimidad del despido se centra en determinar si el consumo de mercadería se encontraba total y absolutamente prohibido. Destaca, al respecto, que la accionada omitió acompañar a estos autos el supuesto manual de procedimientos en el que constaría tal prohibición, a la par que analiza los testimonios rendidos en la causa y que, según arguye, demuestran que existían autorizaciones excepcionales para el consumo de mercadería en el establecimiento, generalmente en las ocasiones en las que los locales del patio de comidas se hallaban cerrados y los empleados carecían de alternativas para consumir alimentos, circunstancia que se habría verificado en el caso, en tanto que los consumos supuestamente indebidos que se imputaron a su parte habrían tenido lugar -respectivamente- un día feriado y un domingo.

    Desde otra arista, sostiene que tampoco se han acreditado los malos tratos que le fueran endilgados en la comunicación extintiva y que se Fecha de firma: 22/02/2023

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    sumaron al presunto consumo indebido de mercadería como justificativo del distracto. Refiere, en este sentido, que en la causa no obra prueba alguna que demuestre que esos tratos peyorativos hubiesen existido, sino que,

    contrariamente, los testigos que declararon en la causa manifestaron que siempre se desempeñó como una buena empleada. Argumenta que el Judicante tampoco valoró que, en los veinte años de vigencia de la relación laboral, solo se le aplicaron cuatro sanciones disciplinarias, a lo cual agrega,

    a todo evento, que la máxima sanción aplicada se presenta desproporcionada en función de la gravedad de la supuesta falta cometida.

    También se queja porque el Sentenciante de la instancia de grado desestimó su reclamo tendiente a conseguir el pago de las horas extra laboradas y jamás abonadas. Sostiene que, en virtud de las funciones que tuvo a su cargo, lejos estuvo de ser una verdadera gerente, en tanto que cumplió tareas operativas corrientes de la habitualidad del cine, con ciertas responsabilidades en la labor diaria. Aduce que la accionada promovía a sus trabajadores que cumplían funciones de coordinación o supervisión al cargo de gerentes, a fin de abstraerse de lo dispuesto en el art. 201 de la L.C.T. e incluir a dichos trabajadores en la excepción prevista en el inciso a) del art.

    1. de la ley 11.544. Asevera que, contrariamente a lo valorado en la sede de grado, los testigos dieron cuenta que se desempeñó en exceso de la jornada legal, en tanto que la demandada no acompañó prueba alguna que evidencie el verdadero horario cumplido, circunstancia que, según alega, hace presumir la posibilidad cierta de la existencia de horas extraordinarias.

    Cuestiona, por último, la desestimación del resarcimiento reclamado por daño moral y, sobre este punto, afirma que fue despedida con invocación de falsas causales y que se la acusó de proferir malos tratos a distintos empleados, circunstancia que fue comentada a varias personas, a la par que se le imputó el consumo de mercadería con “invitados”, cuando lo cierto es que solo tomó un jugo -que estaba autorizado- junto a otras dos empleadas que en ese momento se desempeñaban como “asistentes de gerentes” y que luego fueron ascendidas al cargo de “gerentes”, sin que se les hubiese aplicado sanción alguna.

    A su turno, la demandada dice agraviarse debido a los bajos honorarios regulados y a la forma en la que fueron impuestas las costas en la sentencia apelada.

  2. Reseñados sucintamente los planteos recursivos y luego de un minucioso análisis del decisorio dictado en la instancia anterior, así como de las cuestiones planteadas por la recurrente y de las constancias probatorias Fecha de firma: 22/02/2023

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    aportadas a la causa, he de anticipar que el agravio central articulado por la parte actora y que se orienta a cuestionar la decisión adoptada por el Magistrado de grado que consideró justificado el despido dispuesto por la accionada con fecha 8 de mayo de 2019 y, por consiguiente, desestimó el reclamo indemnizatorio impetrado, habrá de recibir, por mi intermedio,

    favorable resolución.

    Sobre el particular, cabe recordar que la accionada -en lo que aquí

    interesa-, para fundar el distracto invocó como injuria el consumo por parte de la actora de mercadería de la empresa sin proceder a su pago. El Juez de la anterior instancia entendió que las pruebas producidas en la causa demostraban el hecho alegado, como asimismo que tal hecho importó un grave incumplimiento contractual que no consintió la continuación del vínculo laboral. Sin embargo, desde mi punto de vista, el eje del debate no gira en torno a la acreditación del evento en sí -consumo gratuito de mercadería de la empresa-, puesto que la propia actora lo reconoció en su demanda, sino que se centra en la cuestión relativa a la autorización con la que la trabajadora aseveró que contaba para proceder de tal modo y que fue negada por la contraria.

    Y bien, desde mi punto de vista, obran en la causa suficientes evidencias que dan respaldo a la versión de los hechos expuesta por la accionante.

    En efecto, los testigos que declararon en la causa -aun los que lo hicieron a propuesta de la accionada- señalaron que existían excepciones a la prohibición de consumo de mercadería de la empresa, particularmente los días feriados en los que el personal del establecimiento no contaba con otros locales gastronómicos abiertos para adquirir alimentos o bien cuando así lo decidía el gerente, en virtud del cúmulo de tareas (“…el sistema de almuerzo en los feriados era igual, lo que cambiaba en algunos días dependía mucho si el complejo donde estaba el cine estaba abierto o no, ellos abrían todos los días 1º de mayo, 1º de enero en su momento también y 24 y 31, después el sindicato de comercio logró por convenio no abrir el 1º de enero y 1º de mayo entonces solo abrían los cines, entonces la única opción que era comer con los productos de los cines entonces ahí había ciertas excepciones para esos días…que dependía del gerente a cargo, todos tomaban café todos por ahí

    tomaban gaseosa y a lo mejor compraban alguna pizza chica, mandaban a hacer una pizza chica y la comían pero más o menos almorzaban o tomaban las cosas que estaban ahí, no se podían a comer nachos, panchos no pocholo, agarraban siempre cosas medidas, midiendo que no fuera nada Fecha de firma: 22/02/2023

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    descontrolado, pero café tomaban todos todo el tiempo…”, testigo S.P., fs. 164 de la foliatura digital; “…después lo que es los productos lo consumible no había ningún beneficio salvo que sea feriado o un día que hayan cerrado el patio de comidas que les permitían consumir en el cine gratis…”, testigo D.R.G., fs. 164 de la foliatura digital; “…lo que sabe decir es que los primeros de enero como el shopping está cerrado a ellos les permitían una gaseosa, un pancho, una pizza, para comer […]

    porque el patio está cerrado…todos los primeros de enero cuando el shopping está cerrado les permitían y el primero de mayo también, el día del trabajador, que el patio de comidas está cerrado…”, testigo L.N.K., fs. 178 de la foliatura digital; “…los días festivos les daban comida como 25 de diciembre 1º de enero y 1º de mayo día del trabajador…",

    testigo J.B.S., fs. 183 de la foliatura digital; “…los primeros de enero, solo pizzas y gaseosas en ese momento se tenía permiso para consumir por parte de los empleados…”, testigo C.N.G., fs. 184 de la foliatura digital; “…pedían autorización para ver si podían comprar o no y ahí presentaban el ticket…todos los empleados hacían eso…si no los autorizaban no podían comprar…”, testigo D.C.R., fs. 189 de la foliatura digital; “…si hay alguna situación donde el gerente general autoriza, el dicente, es excepcional, generalmente lo autoriza cuando están todos los locales de comida cerrados y no hay alternativas para comer…”, testigo G.M.A., fs. 190 de la foliatura digital).

    No soslayo que los testigos A.C.G.Á.

    (fs. 183 de la foliatura digital) y G.M.A. (fs. 190 de la foliatura digital), manifestaron que en el establecimiento laboral se encontraba prohibido el consumo de mercadería de la empresa y que existía un...

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