Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Junio de 2020, expediente CAF 017433/2011/CA001 - CA003 - ...

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

17433/2011 CHACOFI SA c/ EN-DNV-RESOL 777/01 (EXPTE

5685/02) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO; J..

Buenos Aires, de junio de 2020.- HG

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante presentación digital del 11 de junio, la parte actora solicitó que se habilite la feria judicial extraordinaria con el objeto de que se deje sin efecto el llamado de autos al acuerdo del 4 de febrero pasado, por haberse tornado abstracto el recurso deducido por su parte, en función de que la demandada efectuó el depósito y dación en pago de la sumas adeudadas en concepto de intereses. Pidió también que se ordene la remisión de las actuaciones al juzgado de origen para percibir las sumas mencionadas.

  2. Que la Corte Suprema, mediante la acordada nº 18/2020

    prorrogó la feria extraordinaria que venía disponiendo en función de lo previsto por el DNU 297/2020, hasta el 28 de junio inclusive.

    Encomendando, una vez más, “…atender los asuntos que no admitan demora y los que surgen de los lineamientos y supuestos señalados en las acordadas 6, 9, 10, 13 y 14 del corriente”.

  3. Que en ese contexto, y atendiendo especialmente a la ampliación de facultades otorgadas en el punto 2 del cons. IV, Anexo I de la acordada de la Corte Suprema nº 14/20, corresponde acceder a la solicitud formulada.

  4. Por tanto, el tribunal

    RESUELVE:

    i) habilitar la feria extraordinaria judicial, ii) dejar sin efecto el llamado de autos oportunamente dispuesto; iii) declarar abstracta la consideración del recurso de apelación oportunamente interpuesto, y iv) ordenar la remisión digital de las actuaciones al juzgado de origen, a sus efectos.

    Fecha de firma: 25/06/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Regístrese, y notifíquese, al señor F. General, vía mail institucional.

    La jueza Clara M. do P. no suscribe por haberse aceptado su recusación.

    L.M.H.R.E.F. (por su voto)

    El juez R.E.F. dijo:

  5. Que mediante presentación digital del 11 de junio, la parte actora solicitó que se habilite la feria judicial extraordinaria con el objeto de que se deje sin efecto el llamado de autos al acuerdo del 4 de febrero pasado, por haberse tornado abstracto el recurso deducido por su parte, en función de que la demandada efectuó el depósito y dación en pago de la sumas adeudadas en concepto de intereses. Pidió también que se ordene la remisión...

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