Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Abril de 2018, expediente CAF 020857/2000/CA003 - CA002

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 20.857/2000 “Chachahuen SA Minera – incidente II – ejec sentencia y otro c/ YPF Soc del Estado s/ proceso de ejecución”

Buenos Aires, de de 2018.-RR Y VISTOS:

Los recursos extraordinarios deducidos por la representación de las firmas actoras a fs. 2137/2156 —replicado a fs. 2192/2211— y por YPF S.A.

a fs. 2157/2178 —contestado a fs. 2180/2191— contra la sentencia de fs.

2117/2132; y CONSIDERANDO:

  1. Que las firmas actoras plantean que: i) el pronunciamiento recurrido infringe los principios de preclusión procesal y de cosa juzgada, al alterar situaciones procesales consolidadas, situación que traduce la existencia de una cuestión federal suficiente; ii) la pretensión litigiosa refiere a indemnizaciones derivadas de una servidumbre accesoria a una explotación hidrocarburífera que por definición legal (ley 17.319) es federal; y iii) la decisión adoptada por este tribunal es arbitraria, puesto que prescindió de prueba conducente e incurrió en autocontradicción.

  2. Que, si bien no existen dudas sobre la naturaleza federal que ostenta el régimen indemnizatorio previsto en la ley 17.319, lo cierto es que los planteos de las recurrentes involucran el examen de cuestiones de hecho y prueba y de derecho procesal ajenas, como regla, a la instancia extraordinaria del artículo 14 de la ley 48.

    Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11025049#200916846#20180313160538854 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR