Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 22 de Octubre de 2013, expediente FMP 081007438/2011

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 22 de octubre de 2013.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “C.P., J. c/ BODI S.R.L.

S/ Sumarísimo”. Expediente 81007438/2011, procedente del Juzgado Federal Nro. 4, Secretaría Ad- Hoc de esta ciudad (Ex 14.620).

Y CONSIDERANDO:

Que arriban estos autos a la Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 72/73, contra la resolución de fs. 69 por el Dr. O.R.G. apoderado de la parte demandada, por estimar que la utilización de una tasa de interés activa (BNA) resulta excesiva y abusiva, distorsionando los valores por cuanto ya no se trata de un accesorio fundado en un estado de mora, sino de una verdadera penalidad que, manifiesta, “se debe a la morosidad judicial o al abandono del proceso por la parte actora antes que a la contumacia del deudor”.

Explica que resulta arbitraria la aplicación de la tasa activa pues la diferencia entre esta y la pasiva es mayor al 50%, lo cual expresa, “revela una asimetría importante que no posee ninguna justificación tratándose de un crédito judicial”.

Solicita se revoque el pronunciamiento de fs. 69, fijando la aplicación de la tasa de interés pasiva en lugar de la activa.

A fs. 74 se corre el correspondiente traslado a la actora, el cual es contestado 75/80, solicitando la actora se declare la deserción del recurso por no resultar el mismo una expresión de agravios en los términos del art. 265 del CPCCN.

En segundo término solicita se rechace el recurso por violación de la parte demandada del art. 277 del CPCCN, pues estando notificada de la liquidación practicada a fs. 63/64 no impugno la misma, por ello, refiere, “si la parte 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA demandada no planteó en primera instancia la aplicación de la tasa pasiva, no puede introducir –en su apelación de fs. 72- tal petición, porque la Cámara de Apelaciones no puede fallar sobre capítulos no propuestos en la primera instancia.

Finalmente solicita se rechace la apelación de fs. 72, por resultar violatoria la conducta procesal de BODI SRL del art. 277 CPCCN, por pretender introducir – en segunda instancia- planteos que no efectuó al juez de primera instancia, todo ello con expresa imposición de costas.

Las actuaciones son elevadas a esta Alzada a fs. 82 y han quedado en condiciones de resolver con el llamado de autos de fs. 106.

En primer término, corresponde analizar si se encuentra habilitada esta instancia para entrar a entender...

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