Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Octubre de 2023, expediente COM 008724/2023/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F
"CHACA CHUNGARA, ARIEL c/ALITALIA SOCIETA AEREA ITALIANA
S.P.A. Y OTRO s/ORDINARIO"
EXPEDIENTE COM N° 8724/2023
Buenos Aires, 11 de octubre de 2023.
Y Vistos:
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El actor apeló el pronunciamiento de fs. 86/87 mediante el cual el a quo se inhibió para el conocimiento de la presente acción,
disponiendo su tramitación por ante la Justicia Civil y Comercial Federal.
El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs. 95/99
y el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 104/106.
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Ciertamente, para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos 313
:1467).
Así, la conducta que se imputa a las demandadas sobre los hechos descriptos en el escrito liminar y la responsabilidad que habrá de ser materia de juzgamiento coloca el sub examine dentro del ámbito del art. 43
bis del Dec. 1285/58 y por consiguiente, ajena a la jurisdicción federal que por su naturaleza es limitada y de excepción (Fallos 283:429; 301:51). Ello,
en la medida que no queda vinculada intrínsecamente con las normas que regulan el transporte aéreo sino de forma más genérica con atribución a una relación de consumo y a una presunta práctica comercial abusiva (conf.
esta Sala, 14/2/2012, "M.R.G. y ot. c/Longueira & Longueira SA s/ordinario” Exp. 046451/10, íd. 21/10/2014, “P.D. c/Estado Nacional y otros s/amparo”, Exp. N° 22565/2013”; íd. 24/7/2020, “C.,
H.V. y otro c/ Alitalia Societa Aérea Italiana S.P.A. s/medida precautoria”, Expte. N° 5652/2020, íd. 18/2/2022, “G., L.D.c.F. de firma: 11/10/2023
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Despegar.com.ar y otro s/ordinario”, Expte. COM N° 7610/2021, entre muchos otros).
Lo dicho, no importa en modo alguno soslayar lo dispuesto por el Máximo Tribunal en los precedentes “M., D.J. c/Latam Airlines Group SA y otro s/incumplimiento de contrato” del 8/11/2022 (Fallos 345:1289) y “S.L.L. y otros c/Aerovias del Continente Americano SA s/amparo” CCF11528/2021/CA1-CS1 también del 8/11/2022.
Es que, de la lectura del conflicto expresado en el escrito inicial no se extrae que lo cuestionado sea la razón por la cual el vuelo contratado habría sido cancelado, lo que conlleva a concluir que no se encuentran estrictamente comprometidos en el caso principios relacionados con la actividad aérea ni disposiciones del Código Aeronáutico, sino como se dijo, temas atinentes a la relación de consumo habida entre las partes.
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Por lo expuesto, se resuelve: revocar lo decidido en fs. 86/7.
Las costas generadas en ambas instancias serán distribuidas por su orden,
dada la opinabilidad que la cuestión suscita (Cpr: 68:2).
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3
2015, y al Ministerio Público Fiscal. Cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N°
15/13, N° 24/13 y N° 6/14). Gírese la causa de manera digital al Juzgado de origen.
A.N.T.E.L. (en disidencia)
R.F.B.F. de firma: 11/10/2023
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA...
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