Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Agosto de 2016, expediente CAF 032140/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 32140/2016 CH ROBINSON WORLDWIDE ARGENTINA SA c/ DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 70 Buenos Aires, de agosto de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y Jorge F.

Alemany, dijeron:

  1. Que la empresa CH Robinson Worldwide Argentina SA interpuso recurso directo en los términos del artículo 70 del Código Aduanero con el objeto de que se dejase sin efecto la Resolución Nº 132/14 de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, mediante la cual se había dispuesto su suspensión por dos días del Registro de Agentes de Transporte Aduanero con fundamento en el incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº

    630/94 de la ex Administración Nacional de Aduanas, al presentar fuera de término el Manifiesto Marítimo de Importación Nº 07 001 MANI 049474 G; y la Resolución Nº 1811/15 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, confirmatoria de la anterior.

    En ese marco, solicita el dictado de una medida cautelar tendiente a que se suspendieran los efectos de las referidas resoluciones hasta tanto se resolviera el fondo de la cuestión y plantea la inconstitucionalidad del artículo 70 del Código Aduanero, en cuanto prevé

    el efecto devolutivo del recurso de apelación, por afectar su derecho de defensa.

    Al respecto, señala que la sanción impuesta resulta arbitraria y desproporcionada con la falta cometida, puesto que la conducta de su parte no constituye una falta grave.

    Agrega que la ejecución de la multa impuesta de forma previa a que se resuelva el recurso de apelación equivaldría a una clausura, debido a que la empresa estaría imposibilitada de desarrollar Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28434980#160076089#20160822153709658 sus tareas con normalidad, lo que afectaría sus derechos constitucionales a trabajar, a ejercer industria lícita y a la propiedad, además del grave perjuicio económico y comercial para sí y para terceros que provocaría.

    Finalmente, requiere que se fije caución juratoria.

  2. Que a fs. 32/43 la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas presentó el informe que se prevé en el artículo 4º de la Ley Nº 26.854.

  3. Que la cuestión a decidir en autos resulta sustancialmente análoga a la ya resuelta por esta S. en fecha 28 de mayo de 2015 en los autos: “Centauro S.A. c/ DGA s/ Código Aduanero

    Ley 22415art 70”, expte. Nº 73021/14, a la que cabe...

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