Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 25 de Marzo de 2022, expediente FLP 077185/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 25 de marzo de 2022.

Y VISTO: este expte. N° FLP 77185/2017/CA1, caratulado:

C. N. S. (E/REP DE SU HIJA A. L P. c/ OSECAC Y OTRO

s/AMPARO

, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Junín;

Y CONSIDERANDO:

I.C. señalar que la amparista promovió esta acción de amparo contra la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) y el Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Salud y Acción Social), solicitando: a) el restablecimiento del 100% de la cobertura del tratamiento fonoaudiológico que venía realizando la niña y que se hallaba suspendido por falta de pago de la obra social demandada; b)

la cobertura integral de los tratamientos de kinesiología y terapia ocupacional que realizaba, interrumpidos por un tiempo, luego restablecidos; c)la cobertura de los estudios médicos a realizarse en virtud de la patología que presentaba,

en la ciudad de Junín; d)la cobertura integral de cualquier otra prestación que se indicara como consecuencia de su patología.

En su presentación, la actora señaló que su hija, de tres años de edad, presentaba un retraso madurativo, síndrome genético de DiGeorge y otopatía severa crónica, con diagnóstico desde los ocho meses. Explicó que el síndrome señalado era una enfermedad sufrida por alteraciones en el cromosoma 22 y que concretamente a la niña le faltaba una porción del cerebro y por eso tenía medio cuerpo paralizado y generaba un retraso madurativo con predominio motor de origen neurológico acompañado de retraso severo del lenguaje y una patología auditiva, debiendo tomar medicación para hacer Fecha de firma: 25/03/2022

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARArepetidas convulsiones frente a las que sufría.

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Al respecto, presentó certificado de discapacidad por “hemiplejía infantil Disfagia Falta del desarrollo fisiológico normal esperado”, con orientación prestacional de:

ESTIMULACION TEMPRANA - PRESTACIONES EDUCATIVAS.

Sostuvo que se habían presentado demoras en los pagos respecto a los tratamientos kinesiológico y de terapia ocupacional que la niña realizaba, las que luego se habían regularizado y que en cambio el tratamiento fonoaudiológico se hallaba interrumpido por falta de pago, desde el mes de junio.

Asimismo, explicó que cada dos meses debía viajar a Buenos Aires para realizar un simple análisis de sangre que bien podía realizarse en Junín y que lo mismo ocurría con los estudios audiológicos.

Solicitó el dictado de una medida cautelar, ofreció

prueba y peticionó que...

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