Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 24 de Octubre de 2023, expediente COM 010107/2020/CA002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

CGM LEASING ARGENTINA c/ RUBIERO, M.J. Y

OTRO s/ORDINARIO

Expediente N° 10107/2020

Buenos Aires, 24 de octubre de 2023.

Y VISTOS:

  1. Apelaron los demandados la resolución que rechazó las excepciones de incompetencia, litispendencia y defecto legal, como así

    también la citación de terceros pretendida.

    Razones de orden procesal aconsejan examinar los planteos recursivos en ese orden.

  2. Los recurrentes pretenden que por existir conexidad entre la presente acción de responsabilidad dirigida en su contra y las que en sede laboral ellos dirigieron contra el ente, ambas causas deben tramitar en esa sede, toda vez que la jurisdicción del trabajo es improrrogable.

    Advierten que sería absurdo que el juez laboral admitiera la acción y el juez comercial, tras arribar a una decisión contraria,

    ordenara devolver lo percibido en aquella jurisdicción.

    De otro lado, observan que, si se admitiera la presente acción y se tuvieran por demostrados los daños derivados de un supuesto mal desempeño, sería presupuesto necesario declarar que la registración laboral habría sido correcta y el despido indirecto improcedente, aspectos acerca de los cuales solo podría pronunciarse el juez laboral.

  3. La Señora Fiscal General propició el rechazo de la excepción de incompetencia articulada por los demandados, con fundamentos que la Sala comparte.

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 25/10/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    La presente acción social de responsabilidad fue dirigida contra los ex directores titulares (clase b) de CGM Leasing Argentina SA con motivo en los actos, omisiones y mal desempeño que les reprocha mientras ejercieron el cargo de presidente y vicepresidente del ente, en especial, los daños ocasionados por diversos reclamos laborales,

    entre ellos los iniciados por los demandados con causa, en lo sustancial,

    en la falta de registración laboral como gerente general y gerente de operaciones y legales, respectivamente.

    Se extrae de la demanda que la pretensión deducida tiene por objeto determinar la responsabilidad a los directores de la sociedad actora por diversos actos y omisiones que se cuestionan y, en ese contexto, obtener la repetición de lo que eventualmente debiera pagar el ente a los ex administradores en sendos juicios que siguen en sede laboral en contra de aquélla.

    Al respecto, la parte actora aclaró que lo que surja de aquellos juicios laborales representa tan sólo una parte de los hechos sobre los que se funda la responsabilidad que daría lugar a las indemnizaciones reclamadas.

    Desde esa perspectiva y teniendo en consideración que no es aquí donde se debate la registración laboral de los demandados sino su desempeño en los aludidos cargos, no puede sino admitirse la competencia asignada a este fuero en razón de la materia.

    La Sala no se pronuncia, vale aclarar, acerca de si la acción, entablada del modo en que lo fue, es viable en cuanto al fondo.

    Solo destaca que, a los efectos de dilucidar la cuestión de competencia que nos ocupa, corresponde que nos atengamos al objeto demandado, que ha sido, como se ha visto, un reclamo fundado en la responsabilidad de los directores mencionados, lo cual hace a un aspecto del derecho societario, de suyo suficiente para justificar la competencia de este fuero comercial.

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 25/10/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

  4. Los demandados plantearon de modo eventual la litispendencia con aquellos expedientes laborales, al considerar que el mismo debate planteado en autos estaría siendo dirimido en aquella sede.

    No se verifica entre sendos procesos la triple identidad (sujeto, objeto y causa) que habilita la excepción de litispendencia.

    Basta señalar, para confirmar tal aserto, que mientras en sede laboral los aquí demandados reclaman con sustento en la relación de empleo que aducen haber mantenido con la sociedad, la acción entablada aquí es la acción social de responsabilidad, lo cual demuestra la diversidad sustancial que existe entre ambos pleitos, sin perjuicio,

    claro está, de que, al dictar sentencia, el juez que entiende aquí, deba ponderar aquellas otras actuaciones.

    Por lo dicho, no les asiste razón y este aspecto del...

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