Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Octubre de 2018, expediente CAF 008107/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE. Nº CAF 8.107/2018/CA1 “CGG TRADING ARGENTINA SA C/ DGA S/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de octubre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 79/81 la Sala G del Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar a la excepción planteada por el Fisco y declaró la improcedencia formal del recurso interpuesto por la actora contra la Resolución del 14/2/17 dictada por el Administrador de la Aduana de Necochea, mediante la cual se había rechazado el reclamo de repetición incoado por la sociedad actora, en los términos del artículo 1069, inciso b), apartado 1) del Código Aduanero.

    Para así decidir, sostuvo que en el caso se intentaba repetir un pago formulado a requerimiento del servicio aduanero, cuya liquidación había sido previamente objeto de un procedimiento de impugnación, de modo tal que no era susceptible de ser repetido, de conformidad con lo establecido en el artículo 1069, inciso b), apartado 1º

    del Código Aduanero.

    Asimismo, reguló los honorarios de la representación fiscal en la suma de pesos cuarenta y dos mil cuatrocientos siete con 11/100 ($ 42.407,11).

  2. Que contra la resolución de fojas 79/81, la parte actora interpuso recurso de apelación a fojas 93 y a fojas 96/99 expresó agravios el cual fue contestado por el Fisco Nacional a fojas 103/109.

    En lo que aquí interesa, la recurrente señaló que impugnó

    oportunamente la liquidación Nº 15040LMAN000682W, pero que luego, con anterioridad al dictado del acto administrativo definitivo, abonó los importes reclamados bajo protesto y aclaró que el pago no reconocía hechos, ni derechos a favor de la AFIP-DGA (v. fs. 47 A/A Nº 12611-1-

    2015/2).

    Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 31/10/2018 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #31298979#220233661#20181029133347146 Manifestó que posteriormente inició el presente procedimiento de repetición, a fin de solicitar la devolución de los importes pagados con relación al cargo suplementario vinculado al permiso de embarque Nº 15040EC01000349F, considerando que se encontraba habilitada la vía repetitiva. Ello así, toda vez que el procedimiento administrativo concluyó por el desistimiento efectuado por su parte, sin que haya existido pronunciamiento alguno respecto a la impugnación formulada.

  3. Que, por otro lado, a fojas 84/85 la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la regulación de honorarios obrante a fojas 81, por...

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