Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Mayo de 2015, expediente CAF 048923/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 48923/2014 “CFS SA CONTAINER FREIGHT STATION c/ DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 70”

Buenos Aires, 5 de mayo de 2015.- EA Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 1/4, la actora persigue el dictado de una medida cautelar de no innovar en relación con la efectiva aplicación por parte de la Aduana de la sanción disciplinaria de suspensión de dos días del Registro de Agentes de Transporte Aduanero, que le impusiera en virtud del art. 64, inc. b) del Código Aduanero, hasta que la Cámara resuelva sobre el fondo de la cuestión en el recurso de apelación directo que también plantea respecto de ella.

El acto sancionatorio cuya suspensión cautelar se pretende, fue dispuesto por la DGA mediante la Resolución 44/2010(SDG OAM) y, frente a la impugnación deducida en los términos del art.

69 CA, el Ministro de Economía lo confirmó con el dictado de la Resolución 231/2014 (v. fs. 10/15).

Medularmente, la interesada alega que los hechos que la demandada le ha imputado no constituyen una falta grave, por lo que la sanción impuesta resultaría desproporcionada. Asimismo, cuestiona la aplicación de la resolución 181/2007 al caso de autos por ser posterior a la fecha en que se realizaron las operaciones reprochadas. También esgrime que la demora en la que incurrió no importó una omisión en su registración o presentación. Por último, cita jurisprudencia y argumenta en torno al peligro en la demora.

  1. Que, en primer término, cabe recordar que la procedencia de las medidas cautelares como la solicitada en autos se halla condicionada, en los términos indicados por las directivas previstas en el art. 230 del CPCC, a la estricta apreciación de los requisitos de admisión referidos, por un lado, a la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por quien las solicita; y por el otro, al peligro en la demora, que exige la probabilidad de que la tutela jurídica definitiva que la actora aguarda de la sentencia a pronunciarse en el proceso principal no pueda, en los hechos, efectivizarse (conf.

    esta Sala, Causa: 32118/2011, in re “Guimajo SRL c/ EN-AFIP-DGI 154/11 (RMIC) s/medida cautelar (autónoma)”, sentencia del 16-

    04-2012, entre muchas otras).

    Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 48923/2014 “CFS SA...

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