Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 21 de Junio de 2016, expediente CNT 063702/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 63702/2012 CETTOUR , J.R.A. c/ QBE ARGENTINA ART SA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL CABA, 21 de junio de 2016.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 765/772 interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 781/787 (La Metalúrgica Industrial, L., L. y Cia. S.A. y C.), fs.

    788/800vta. (QBE Argentina ART S.A.) y fs. 802/809vta. (actor), los cuales merecieron las réplicas de fs. 816/vta., 822/824vta. y fs. 827/830vta. Asimismo existen apelaciones en relación con los honorarios regulados a los profesionales intervinientes (fs. 786, cuarto agravio; fs. 809, pto. III; fs. 811/812 y fs. 815).

  2. ) Comienzo por dar tratamiento a los agravios formulados por La Metalúrgica Industrial, L., L. y Cía. S.A. y C.

    La demandada mencionada cuestiona la decisión “a quo” de condenarla en los términos del art. 1.113 del Código Civil (vigente a la época que aquí

    interesa; actual art. 1.757 del Código Civil y Comercial de la Nación: ley 26.994) al argumentar que el eje con el cual el actor se accidentó no se trata de una cosa riesgosa o viciosa en sí misma sino de una cosa inerme, lo cual impide endilgarle la responsabilidad atribuida por el mencionado artículo.

    Ya he sostenido que la procedencia de una pretensión de reparación integral como la aquí intentada se supedita a que el trabajador demuestre la existencia de un daño en relación de causalidad adecuada con alguno de los factores de atribución de responsabilidad, ya sea de índole subjetiva (v.g. dolo, culpa o incumplimiento contractual) u objetiva (v.g. vicio o riesgo de una cosa responsabilidad refleja por actos del dependiente)

    que pueda atribuirse al empleador, salvo que se alegue y pruebe la concurrencia de alguna de las causales eximentes de responsabilidad legalmente previstas (arts. 508, 511, 512, 1.074, 1.109, 1.113 y conc. del Código Civil con vigencia a la fecha de los hechos que aquí se discuten).

    Arriba firme a esta instancia revisora –por ausencia de crítica concreta en el punto: art. 116 L.O.- que el demandante sufrió un accidente de trabajo cuando se Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19783607#155951142#20160621092538345 encontraba en el establecimiento de la ahora apelante operando una máquina cortadora de hierros y al correrse el eje para colocar una pieza de ese material en la máquina, éste sorpresivamente salió de su lugar y al ejercer fuerza para colocarlo nuevamente, sintió un fuerte dolor en el codo y brazo derecho. La ocurrencia del mencionado siniestro se encuentra corroborado con los testimonios de Ríos Cid, B. y S., quienes estaban presentes en la fábrica al momento de producirse el mismo (ver declaraciones de fs. 499/502; 503/4 y 513/515; art. 90 de la L.O.).

    En el contexto fáctico apuntado, concluyo que hay elementos de juicio suficientes para responsabilizar a la empleadora “La Metalúrgica…” por las consecuencias dañosas derivadas del mencionado accidente con sustento en el artículo 1.113 .del Código Civil (actual 1.757 del C.C.C.N.). Esto es, por la condición de dueña y/o guardiana de los elementos que debía manipular el actor en el establecimiento de su propiedad como “cosa”

    productora del daño. Para así resolverlo tengo especialmente en cuenta la doctrina sentada por esta cámara en el plenario Nº 266 del 27/12/1988 en los autos “P., M.I. c/

    Maprico S.A.” donde se afirmó que en los límites de la responsabilidad establecida en el artículo 1113 del Código Civil, el daño causado por el esfuerzo desplegado por el trabajador en relación con una cosa inerte puede imputarse al riesgo de la cosa.

    No obsta a la conclusión apuntada el hecho de la provisión de elementos de protección personal ni la capacitación en materia de prevención de riesgos del trabajo (“general, no específica con el accidente que denuncia en la demanda…” ver fs. 664 pto. ‘s’ del informe técnico) que pudo haber recibido el actor y que dan cuenta las constancias documentales de autos. Si bien se trata de recaudos destinados a reducir el riesgo, no bastan para evitar toda posibilidad de daño. Por ello, teniendo asimismo presente que la ahora recurrente no alegó ni probó la existencia de culpa de la víctima como eximente de responsabilidad, en el caso se encuentran reunidos los presupuestos fácticos suficientes para responsabilizar a la empleadora demandada con sustento en el derecho civil.

    Sobre tal base, a lo que se suma las conclusiones a las que arribó la perito médica que lucen convictivas en razón de los argumentos científicos y técnicos que la ilustran (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), me llevan a coincidir con la magistrada “a quo” y tener por probado el nexo de causalidad adecuado para generar –reitero- la responsabilidad de la codemandada La Metalúrgica Industrial, L., L. y Cía. S.A. y C. en los términos de la normativa civil invocada.

    Propicio así desechar los agravios en tratamiento y confirmar en este punto el fallo apelado.

    Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19783607#155951142#20160621092538345 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X 3º) A su turno, la demandada QBE Argentina ART S.A. se agravia en relación con la condena que le fue impuesta en los términos de la normativa del derecho común (art. 1.074 del C. Civil, vigente a la época que aquí interesa).

    La apelante sostiene que no se aportó en el pleito ninguna prueba que sustente la responsabilidad civil que se le atribuye y que no se advierten cuáles serían los incumplimientos en los que habría incurrido en materia de prevención de riesgos. Incluso cuestiona la existencia de nexo de causalidad entre los alegados incumplimientos y la patología denunciada por el pretensor.

    Ahora bien, en el aspecto ahora bajo análisis la parte no se hace cargo de lo concluido por la señora juez que me ha precedido acerca de que no demostró haber efectuado ninguna recomendación concreta para que la empleadora realizara estudios ergonómicos en los puestos de trabajo, en especial en el área de trabajo del actor. Tampoco hay denuncias ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en relación con el siniestro laboral padecido por el actor ni implementó ningún sistema de prevención tendiente a evitar accidentes de trabajo (ver fallo, fs. 769, último párrafo y 770, primer párrafo) (art. 116...

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