Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Noviembre de 2021, expediente CNT 022521/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 22521/2014 (JUZGADO N° 35)

AUTOS: “CETTI, FRANCO CRISTIAN EDI c/ GALENO ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión fundada en la ley especial, se alza el actor con su escrito que no mereció réplica. Asimismo, critica la cuantía de los emolumentos fijados a los profesionales que intervinieron en autos por considerarlos elevados y, por su parte, su representación letrada critica los regulados a su favor por creerlos bajos.

  2. El Sr. Juez a quo tuvo en cuenta que la contingencia no fue oportunamente denunciada a la aseguradora accionada según surge de lo expresado por el propio actor a fs. 5/8 acápite

V.C., además, que en atención a la negativa del accidente efectuada por la accionada a fs. 51vta.

acápite III, sobre la parte actora se encontraba la carga de acreditar el acaecimiento del infortunio (art. 377 CPCCN) y en este punto el actor no ha producido prueba testimonial alguna que satisfaga tal extremo. Agregó que la prueba informativa aportada no resultaba idónea para ello, ya que en la contestación de oficio el Hospital Rivadavia en fecha 15/05/2018 ha informado que el actor “no se halla en los registros de “admisión y egresos” ni en los consultorios externos” y, asimismo, el Hospital F. a fs. 190/192 contestó que compulsado el registro informático de historias clínicas, no surge registro a nombre del demandante.

El apelante refiere que contrariamente a lo sostenido por el Sr. Juez a quo, la ART demandada reconoció el hecho en su responde en el p.

VII y que le brindó las prestaciones médicas al actor, y que esto último surge del ofrecimiento de prueba de la ART p. 4: “CONFESIONAL: 1. PARA QUE JURE

COMO ES CIERTO QUE GALENO ART S.A. LE OTORGO LA

Fecha de firma: 26/11/2021 CORRESPONDIENTES PRESTACIONES EN ESPECIE... ". Afirma que, más allá

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S...

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