Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Septiembre de 2020, expediente COM 023537/2013/CA002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 23.537 / 2013

CETRA ESTRADA, SANTIAGO s/ QUIEBRA

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2020.-

Y VISTOS:

Atento lo normado por los arts. 265, 268 y 271 LCQ, y en mérito a la importancia, calidad y extensión de los trabajos efectivamente cumplidos, se elevan a cuarenta y ocho mil pesos y a veinticuatro mil pesos los honorarios regulados a fs.

471/74 a favor de los ex síndicos J.T.B. y M.R.S.,

respectivamente.

Por otro lado, cabe señalar que respecto de los demás honorarios regulados en autos en fs. 417/47 y fs. 477, a favor del actual síndico J.E.K., y de los Dres. E.J.M., J.N.G.,

A.D.Q., D.R.V. y M.E.S., dado que no media recurso de apelación por altos contra dichos emolumentos, y que el supuesto de clausura por falta de activo no se encuentra comprendido entre aquellos supuestos que contempla el art. 272 LCQ, no corresponde que este Tribunal se expida sobre los honorarios regulados a los citados profesionales.-

Notifíquese la presente resolución a las partes y a los beneficiarios.

Oportunamente devuélvanse las actuaciones a la instancia anterior. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109,

Reglamento para la Justicia Nacional).

Fecha de firma: 14/09/2020

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.865,

según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13...

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