CESVI ARGENTINA S.A.

Fecha de disposición20 Marzo 2015
Fecha de publicación20 Marzo 2015
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta33094

CESVI ARGENTINA S.A.

Nº IGJ 1.604.971. Comunica que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 10/02/2015 resolvió modificar el Artículo 5º del estatuto social, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 5º - Directorio. 5.1. El directorio de la sociedad, incluyendo a aquellos que desempeñaren los cargos de Presidente y Vicepresidente, estará integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte que fijará la asamblea. Todos durarán un año en sus funciones. 5.1.1. Asimismo la Asamblea podrá elegir un director suplente designado por cada compañía socia que haya designado un director titular, quienes reemplazarán al director titular correspondiente en forma automática, en el supuesto de impedimento temporal. Se deja constancia que los directores titulares deben asistir al menos al cincuenta por ciento (50%) de las reuniones de directorio que se celebren en un año calendario. Para ser elegido director titular se requiere ser miembro del Directorio o Gerente General o Subgerente General de una de las empresas accionistas. En cambio, para ser elegido director suplente, se requiere detentar un cargo jerárquico ejecutivo superior a nivel gerencial de una de las compañías accionistas o el de Gerente General de la Sociedad. La pérdida de la calidad exigida para ser director titular o suplente implicará el cese automático en su cargo. Tanto los directores titulares como los suplentes, no podrán ser miembros de los comités internos de la Sociedad. 5.2. Los miembros del directorio serán elegidos por la Asamblea, la cual designará a quienes habrán de ejercer los cargos de Presidente y Vicepresidente. 5.3. Serán reelegibles y su remuneración será determinada en cada ejercicio por la Asamblea en las condiciones establecidas por la ley 19.550. 5.4. El Directorio sesionará válidamente con la mayoría absoluta de sus integrantes y sus decisiones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente dispondrá de doble voto. De sus deliberaciones y decisiones se labrarán actas correlativas que se asentarán en un libro especial que a tal efecto se llevará. Tales actas deberán ser firmadas por todos los asistentes a cada reunión. 5.5. El Directorio se reunirá cuantas veces fuere necesario a criterio del Presidente, y por lo menos una vez cada tres meses, o cuando los negocios sociales lo demandaren. También será convocado cuando así lo requiriere a la Presidencia...

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