Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Abril de 2023, expediente CIV 042986/2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “Cester, S.E. y otro c./ Blanco,

R.D.s./ Alimentos” (expte. 42.986/2012 – J. 08).

Buenos Aires, de abril de 2023.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a consideración de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora S.E.C. el 10/09/2022, contra lo resuelto el 17/05/2022 que hizo lugar a las impugnaciones efectuadas por el ejecutado en cuanto al cálculo de los intereses por el capital aprobado a fojas 587 y aprobó la liquidación practicada en el apartado 2 de fojas 704 por la diferencias actualizadas de los alimentos adeudados desde agosto de 2015 hasta noviembre de 2017.

    Con el memorial presentado el 13/09/2022,

    se fundamenta el recurso. Su traslado, conferido el 19/09/2022,

    contestado el 21/09/2022. Solicita se modifique la decisión apelada en cuanto hace lugar a las impugnaciones efectuadas por el ejecutado con relación al cálculo de los intereses devengados por el capital aprobado a fojas 587, por las razones expuestas a las que “brevitatis causae” corresponde remitirse y se fije una cuota suplementaria para afrontar el pago de la deuda.

  2. Agravios contra las impugnaciones admitidas:

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    De acuerdo con lo normado por el artículo 265

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

    Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de por qué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar,

    punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales...”, t. III, páginas 351 y sus citas).

    En ese contexto, es de advertir que no existe agravio hábil. El apelante no ha rebatido eficazmente lo resuelto por la Señora Juez “a quo”, tampoco ha señalado puntualmente los supuestos errores cometidos en el decisorio en cuestión, que...

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