Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Diciembre de 2017, expediente CNT 036966/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 36966/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81262 AUTOS: “CESTARO DIEGO OMAR C/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 39).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apelan ambas partes.

En primer lugar la demandada sostiene que en origen no se descontó la suma de $14.714,96 oportunamente abonada. Sin embargo la Sra. Jueza a quo indicó que en la causa no se arrimó prueba alguna tendiente a demostrar dicho pago. De hecho el apelante sostiene en su escrito recursivo que se acompaña comprobante de pago efectuado mediante cheque pero el escrito fue presentado sin adjuntos. Por otro lado es de destacar que para admitir la pretensión habría que hacer caso omiso de la norma del artículo 138 RCT, en cuanto a la posibilidad de imputación o del artículo 125 RCT en cuanto a la demostración material del pago de los montos (si bien aquí no es posible realizar imputación alguna del pago). Así, de acuerdo a las normas citadas el pago de indemnizaciones –en el caso- no puede ser probado mediante prueba pericial contable.

Por tanto la decisión de origen debe ser confirmada.

Seguidamente se agravia por el dies a quo de los intereses. Sostiene que el momento que debe tomarse en cuenta para la aplicación de los mismos es la fecha de la pericia médica o en su caso de la sentencia y no la fecha en que fue exigible el siniestro (18/10/2012). El planteo es inadmisible, máxime si los hechos que suceden a consecuencia de un hecho súbito y violento, queda claro el momento de producción del daño. Admitido por la apelante que celebró un contrato con el empleador con estipulaciones condicionales (la existencia de un siniestro) a favor de un tercero (los trabajadores), las obligaciones que de él resultan se rigen por la norma del artículo 504 del Código Civil de Vélez: “Si en la obligación se hubiere estipulado alguna ventaja en favor de un tercero, éste podrá exigir el cumplimiento de la obligación, si la hubiese aceptado y hécholo saber al obligado antes de ser revocada.” Por tanto, al inejecutarse la obligación contractual (conforme artículo 504 CC)...

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