Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Diciembre de 2018, expediente CNT 031148/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 31148/2014 CESTARI , O.N. c/ EN-PEN Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO Buenos Aires, de diciembre de 2018.- MLA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 131/132 el juez de primera instancia resolvió rechazar la caducidad del incidente de caducidad planteado por la parte actora, atento a que, del Sistema Lex 100 resultaba que, al momento de presentar el escrito en el que había solicitado la caducidad del incidente de caducidad, la demandada había notificado a esa parte el traslado ordenado a fs. 118.

    Por otra parte, hizo lugar al planteo de caducidad de instancia formulado por la demandada, con costas a la actora (art.

    73 del CPCCN). Para así decidir, consideró que desde el 20 de abril de 2017 (v. fs. 102) hasta el 20 de diciembre de 2017 -fecha de acuse de caducidad- (v. fs. 109/121) había transcurrido el plazo previsto en el artículo 310, inciso 1° del CPCCN sin que la actora impulsara el proceso.

  2. Que contra ese pronunciamiento, la parte actora apeló a fs. 133 y expresó agravios a fs. 135/137, que fueron contestados por la contraria a fs. 139/142.

    En primer lugar, la parte actora se agravia por considerar que el pronunciamiento apelado rechaza la caducidad del incidente de caducidad sin fundamento alguno. Sostiene que el a quo incurre en un error en cuanto al comienzo del cómputo del plazo de Fecha de firma: 10/12/2018 Alta en sistema: 11/12/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA #21042830#223628154#20181210085820026 caducidad, afirmando que dicho plazo debe comenzar con la promoción del incidente y no desde la orden del traslado del mismo.

    Por otra parte, se agravia de la declaración de la caducidad de instancia alegando que violenta el principio de preclución al retrotraer de oficio el procedimiento, el que según la constancia de fs. 118 se encontraba en estado para alegar, para tratar un pedido de caducidad que no había sido impulsado por el interesado, afectando de esa forma su derecho de propiedad y el derecho de defensa contemplados en la Constitución Nacional (artículos 17 y 18). Es decir que, considera que no existía una actividad pendiente a su cargo.

  3. Que así planteada la cuestión, corresponde examinar los agravios expuestos contra la resolución que rechaza el planteo de caducidad contra el incidente de caducidad y hace lugar al planteo de caducidad de la instancia.

    Sobre el rechazo de la caducidad del incidente...

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