Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2022, expediente Rc 124942

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.942 "C.W.O. C/ TILLOUS GUILLERMO CESAR Y OTROS S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Los ejecutados deducen recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que, con sustento en que los planteos traídos no eran propios de la vía incoada, declaró mal concedido el de nulidad articulado y lo reputó inoficioso a los fines regulatorios (arts. 296, CPCC y 30, ley 14.967; v. resol. de 29-X-2021; trámite titulado "RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEDUCE" de fecha 26-XI-2021, a las 9:20:55 hs. y su archivo adjunto identificado como "ref+cespedes+tillous.pdf").

    En el caso, en lo que interesa destacar, la Cámara interviniente confirmó el fallo de primera instancia que, a su turno, había declarado abstracto el planteo de nulidad instado por la ejecutada, desestimado las excepciones opuestas -de pago parcial y falsedad de la ejecutoria- y ordenado llevar adelante la ejecución hasta tanto se abone la suma reclamada por el accionante, con más intereses a la tasa que fijó (v. sents. de 16-X-2020 y 22-IV-2021).

  2. En la vía ahora intentada, los impugnantes fundan la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de las garantías constitucionales de propiedad, igualdad ante la ley, defensa en juicio, tutela judicial, razonabilidad y debido proceso (arts. 16, 17, 18 y 28, Const. nac.; 8, CADH; 14, PIDCP v. págs. 5/7, 12, 19/21 y 24, adjunto "ref+cespedes+tillous.pdf" cit.).

  3. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. proveído de 1-XII-2021), el mismo fue contestado por la parte actora (v. escrito electrónico de fecha 3-XII-2021).

    En relación a dicha pieza, cabe destacar que en la misma no se ha dado cumplimiento con el requisito referido a la cantidad máxima de renglones por página, tal como exige el art. 1 del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema (el escrito presenta más de 26 renglones en las págs. 2 a 7; v. adjunto identificado como "2021-12-03+papel+CONTESTA+RECURSO+etc.pd" del trámite cit.; doctr. CSJN, causas "P.B. c/ L.R.A.M. s/ daños y perjuicios", sent. de 1-VI-2010, P. 720-XLV; "M., R. c/ Banco Central de la República Argentina s/ incidente ejecución de sentencia", sent. de 28-IX-2013, M. S7.XLIX).

    En consecuencia, se la tiene por no presentada, reputándose inoficiosa dicha actuación (arts. 1 y 11, segundo párrafo, Ac. cit. y 257 y sigs., CPCCN).

    IV.1. Respecto del remedio federal, cabe señalar que la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema establece la carga de refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la resolución apelada (art. 3, inc. "d").

    En el caso, se advierte que los recurrentes no han cumplido con la mentada exigencia, en tanto los planteos ensayados se limitan -en rigor- a denunciar la arbitrariedad de la sentencia atacada -al igual que la de la instancia anterior en grado- por no analizar las cuestiones que entienden esenciales. En efecto, los agravios se centran en discrepar...

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