Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 22 de Marzo de 2018, expediente CNT 000808/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 808/2011 - CESPEDES, J.C. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 22 de marzo de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la aseguradora demandada a tenor del memorial obrante a fs. 514/523 y vta., que mereció réplica de la contraria a fs. 525/526 y vta.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal que plantea la aseguradora demandada no tendrá favorable recepción.

Sobre el particular, en primer lugar señalo que la forma y circunstancias en que sucedió el infortunio de autos no se encuentran controvertidos por las partes –cfr. art. 116 de la L.O.- En efecto, con sustento en la prueba testimonial rendida en la causa y en la informativa dirigida a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, ha quedado acreditado que el trabajador, en momentos en que se hallaba realizando labores sobre un andamio que no se encontraba en condiciones, cayó

desde una altura de tres metros al desengancharse y cortarse el cabo que lo unía al citado elemento –ver sent. en part. fs. 501 cuarto párrafo-, cuestión que –

reitero- no es objetada por la recurrente conforme las directivas que emanan de la citada norma adjetiva.

Ello así, como bien señaló la Sra. Magistrada de grado, de la pericia médica –no impugnada por las partes- emerge que la patología columnaria que afecta al actor guarda de modo verosímil relación causal con el accidente que nos ocupa, ratificando el galeno que el siniestro es causa suficiente y eficiente para producir la secuela descripta en el informe –ver fs.

501 “in fine”-, por lo que acreditado el relato de los hechos denunciados en el inicio, las genéricas argumentaciones que articula la apelante en torno al Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20965342#201957900#20180322115849480 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX nexo causal –que se desentienden de las constancias de autos toda vez que refieren a una enfermedad asociada a las tareas desarrolladas por el trabajador, cuando en la presente se trata de un episodio traumático- no lucen idóneas a los fines pretendidos.

En este marco, resulta que la Sra. Juez indicó

que tanto el trabajo en altura como el andamio que se encontraba en malas condiciones son cosas peligrosas –

ver en part. fs. 501 cuarto párrafo y fs. 507 primer párrafo-. También sostuvo que la empleadora omitió

adoptar las medidas de seguridad que habrían evitado el daño y, en consecuencia, la responsabilizó en los términos de los arts. 1109 y 1113 del Código Civil

entre otros-.

Asimismo, extendió la condena a la aseguradora demandada a la luz de lo normado por el art. 1074 del Código Civil, cuestión que motiva la queja de dicha parte.

Ahora bien, sobre la temática estimo oportuno memorar que que la L.R.T. consagra como uno de sus principales objetivos el de reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo y en dicho marco impuso a las A.R.T. la obligación de adoptar las medidas legalmente previstas para prevenirlos eficazmente, entre los que se encuentra incorporar un plan de mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad, que indicará las medidas y modificaciones que deben adoptar en cada uno de los establecimientos para adecuarlos a la normativa vigente, así como controlar la ejecución de dichos planes y denunciar todo incumplimiento de éste y de las normas de higiene y seguridad a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 1, 4, 31 y concs. de la ley 24.557).

También las ART deben brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a los empleadores afiliados, en materias como la determinación de la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores en los establecimientos del ámbito del contrato, observar la normativa vigente relativa a la Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20965342#201957900#20180322115849480 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX higiene y seguridad en el trabajo, selección de elementos de protección personal y la obligación de realizar actividades permanentes de prevención y de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo y brindar capacitación a los trabajadores...

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