Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Abril de 2023, expediente CNT 107788/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 107788/2016/CA1

AUTOS: “C.H.N. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 22 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden, conforme los resultados del sorteo efectuado:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia del 31.03.22, se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios del 05.04.22, el que mereció la oportuna réplica de su contraria. Asimismo, tanto la representación letrada de la parte actora como el perito ingeniero se alzan contra los honorarios que le fueron regulados, al considerarlos exiguos.

  2. Tengo presente que el Sr. C.H. inició demanda, con fundamento en la ley 24.557 y sus modificatorias, contra Provincia ART S.A.

    por las dolencias que dijo padecer como consecuencia de las enfermedades profesionales que denunció. Relató que desde el 21.03.96 se desempeña como “operario de mantenimiento/albañil/electricista” en favor TEBA S.A.

    Adujo que con motivo de la realización de sus tareas debía permanecer de pie durante toda la jornada, adoptar posiciones viciosas, y realizar movimientos repetitivos como atornillar, clavar y cortar. Asimismo, indicó que permanecía expuesto a altos niveles sonoros ocasionados por el uso de una amoladora altamente ruidosa y por el impacto del martillo. Sostuvo que todo ello perjudicó severamente su salud, motivo por el cual padece lesiones Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    lumbares y cervicales, hipoacusia perceptiva bilateral, várices bilaterales,

    gonalgia bilateral, síndrome del túnel carpiano y afecciones psicológicas que lo incapacitaron en orden al 40% de la T.O.

    Por su parte, luego de realizar la negativa de rigor, la aseguradora demandada reconoció el contrato de afiliación con la empleadora del actor y admitió que recibió una denuncia por síndrome de túnel carpiano bilateral,

    hipoacusia perceptiva bilateral y gonalgia bilateral. Afirmó que, dado que el actor se ausentó a la citación médica pertinente, le comunicó el rechazo de las dos primeras patologías mencionadas, mientras que, con respecto al cuadro de “gonalgia bilateral”, afirmó que brindó la atención médica correspondiente hasta su alta médica sin incapacidad. Negó haber recibido la denuncia de las restantes afecciones alegadas en el inicio las que, a todo evento, considera de naturaleza inculpable.

  3. El Señor Juez a-quo consideró que el Sr. C.H. no logró acreditar el carácter laboral de las secuelas constatadas por el perito médico. Para así decidir, consideró que no existen en la causa elementos objetivos que acrediten los factores de riesgo alegados por el accionante.

  4. En su memorial, la parte actora se agravia dado que considera acreditada la etiología laboral de las dolencias que presenta. Señala que “…

    el judicante de grado ordenó producir la prueba pericial técnica por medio de la cual se acreditó la existencia de los agentes de riesgo denunciados al líbelo inicial…”, así como también que “…la demandada no realizó las inspecciones necesarias luego de recibida la denuncia efectuada por el trabajador, lo que da cuenta de los incumplimientos efectuados por la demandada en materia de seguridad e higiene…”. Señala que de dicho informe pericial surge que realizaba tareas de albañilería, mantenimiento y,

    eventualmente, de electricidad, y que dichas labores implicarían la realización de sobreesfuerzos y movimientos repetitivos, así como también la bipedestación prolongada.

    Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

  5. Examinados los términos del memorial recursivo interpuesto por la parte actora, adelanto que se encuentra desierto, a la luz de lo establecido en el art. 116 de la LO.

    Nótese que la expresión de agravios bajo examen no puede deducirse una queja concreta, en tanto el apelante no controvierte adecuadamente los fundamentos desarrollados por el sentenciante de grado.

    Digo ello, pues el recurrente se limita a exteriorizar una disconformidad genérica con la sentencia recurrida, mas no dirige consideración alguna con el objeto de rebatir los argumentos desplegados por el sentenciante anterior en su decisión. De este modo, se circunscribe a insistir en que acreditó la realización de las labores denunciadas en el inicio a través de la prueba pericial técnica y a transcribir pasajes de aquella, mas omite efectuar valoración alguna sobre las consideraciones efectuadas por mi colega de grado sobre la falta de aptitud de dicho instrumento probatorio para los fines pretendidos.

    Destaco que el Tribunal observa, desde antiguo, un criterio de generosa amplitud para juzgar la suficiencia de una expresión de agravios,

    por estimar que es el que mejor armoniza con las garantías constitucionales.

    Mas también ha remarcado que esa anchura no puede ser llevada a un extremo que, en los hechos, signifique prescindir o derogar lo establecido en el art. 116 de la ley 18.345 en cuanto establece expresamente -por mandato del legislador- que, al expresar agravios, la parte recurrente debe exponer una crítica concreta y razonada de los puntos que estime equivocados y confutar las argumentaciones en que el a quo se basa para arribar a la conclusión de su sentencia.

    Aunque ocioso, destaco que la exigencia de que la expresión de agravios contenga una crítica detallada y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado, demostrativa de qué es erróneo, injusto o contrario a derecho, no es meramente ritual, puesto que dicho escrito hace las veces de “demanda dirigida al superior”, por lo que su contenido Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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