Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Julio de 2018, expediente CNT 022012/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92779 CAUSA NRO. 22012/2016 AUTOS: “CESPEDES ENRIQUE MANUEL C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 21 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. El Señor juez a quo, a fojas 130/134, con fundamento en la ley 24.557 y modificaciones de la ley 26.773, admitió la demanda del actor contra Galeno ART SA. Tal decisión es apelada por la demandada, a tenor del recurso interpuesto a fs. 135/139 y vta., cuya réplica luce a fs.141/142 y vta.

  2. Relató el actor en el inicio que comenzó a prestar tareas para Gendarmería Nacional en el mes de junio del año 1990. Actualmente detenta el cargo de sargento primero, con un régimen de disponibilidad horaria absoluta y con francos variados, móviles y escasos y una jornada laboral no menor a las catorce horas diarias y veinticinco días mensuales (ver fs.5 pto.2). En el marco de las tareas que tuvo a su cargo, el señor C. debió permanecer la mayor parte del tiempo de su turno laboral de pie, montando guardias de control de vigilancia y seguridad, en puestos fronterizos, rutas, caminos rurales, puestos de montaña como así también tareas de patrullaje en focos concretos de zonas de tensión social o alto índice de criminalidad callejera. Señaló que habitualmente se trasladaba con una pesada carga en su cuerpo consistente en un chaleco antibalas, correaje, armas cortas y largas, municiones y a su vez, reubicaba en depósitos y arsenales elementos de diversa índole como pertrechos, enseres y municiones, con la consecuente carga y descarga de los camiones de transporte. Mencionó que las tareas descriptas fueron afectando gradualmente su salud -específicamente en el área lumbar y cervical- tomando conocimiento de dichas patologías en el mes de septiembre del año 2013, luego de una consulta con los prestadores de su obra social.

  3. El Señor juez a quo hizo lugar a la acción interpuesta y condenó

    a la demandada al pago de la prestación dineraria cuya cantidad determinó en el fallo y que obedeció a la reparación por la incapacidad psicofísica verificada mediante el peritaje médico, originada como consecuencia de las dolencias referenciadas. Para decidir en torno al quantum de reparación, el anterior magistrado examinó el informe médico de fs. 102/110, que había estimado un 34% de disminución psicofísica en su total obrera como pauta indemnizable.

    La demandada se agravia, principalmente, por la valoración de la pericia médica; sostiene que las patologías detectadas no corresponden al baremo de aplicación obligatoria, no contienen un nexo causal con las tareas descriptas por el actor y en el aspecto físico, son de etiología inculpable.

    Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: E.I.R., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #28273710#211525352#20180713115349595 Poder Judicial de la Nación Cuestiona la validez del informe en relación a la minusvalía psíquica y considera que aquella debió ser desestimada en su totalidad. Finalmente, controvierte el IBM determinado por el a-quo y, por los fundamentos que expone, solicita su reducción al monto consignado en el memorial recursivo.

  4. En lo atinente a la incapacidad física, adelanto mi opinión en coincidencia con el Sr. Juez de grado. En primer lugar, resalto que la queja esgrimida no reúne los requisitos previstos en el art. 116 de nuestra ley de rito.

    En efecto, la apelante se limita a expresar su disconformidad -reiterando los argumentos expuestos en la impugnación formulada a fs. 112 y vta.- sin expresar los errores de hecho o de derecho en los que habría incurrido el magistrado de grado para decidir como lo hizo. Considero necesario reiterar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí la recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación del pronunciamiento, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia. En lo posible, debe demostrarse, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en que pudiera...

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