Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Septiembre de 2022, expediente CIV 032844/2008/CA003

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

32844/2008

CESPEDES CRISTIAN RODOLFO c/ M.C.E.

Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La citada en garantía, Federación Patronal de Seguros S.A., acusó la caducidad de la segunda instancia en relación a los recursos interpuestos contra la sentencia definitiva del 28/02/2018. El traslado no fue respondido por la parte actora pese a estar notificada.

  2. ) La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción.

    Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones.

    A los fines del cómputo del plazo de caducidad, la segunda instancia se abre con la concesión del recurso y a partir de allí, el impulso del procedimiento incumbe a las partes, pues sobre quien lo dedujo recae la carga de mantenerlo vivo, demostrando así el interés en el tratamiento de la apelación.1

  3. ) En el caso, la sentencia fue dictada el 28/2/2018 y el 5/3/2019 se concedió el recurso al accionante cuya demanda fue rechazada. A partir de tal comprobación, y no obstante que en anteriores ocasiones esta Sala rechazó la caducidad de la segunda instancia acusada por la citada en garantía (20/12/2018 y el 16/2/2022) por las razones que al decidir fueron expuestas,

    resulta contrario al espíritu que informa el instituto de la perención antes referido, que la situación planteada perdure indefinidamente.

    Es así que, toda vez que desde la última actuación que tuvo lugar el 16/2/2022 hasta el acuse de perención impulsado el 21/05/2022 transcurrieron claramente los tres meses exigidos por la norma, sin que se produjera ninguna 1

    conf. F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. Astrea 2001, 2da. Ed., T. 2,

    pág. 206 y cc., y en igual...

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