Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Mayo de 2018, expediente CAF 016843/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 16843/2012 CESPEDES CRESCENCIO HECTOR c/ EN-M§ SEGURIDAD-GN s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa “CESPEDES CRESCENCIO HECTOR c/ EN-M§ SEGURIDAD-GN s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿es ajustada a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, J.A. dijo:

  1. Que, por medio de la sentencia de fs. 187/193vta., la Juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta el 10 de mayo 2012 por el señor C.H.C. contra el Estado Nacional -Gendarmería Nacional-, tendiente a obtener: el resarcimiento de las afecciones que fueron causadas y/o agravadas por los actos realizados en cumplimiento de su función como agente de la fuerza demandada; y la readecuación de su haber de retiro. Impuso las costas a la vencida.

    Como fundamento, en primer lugar, señaló que el reclamo indemnizatorio no contenía un “planteo serio, concreto, fundado y específico, enderezado a la declaración de ilegitimidad, invalidez o arbitrariedad de un acto administrativo generador del perjuicio sufrido, para posteriormente solicitar la reparación que se persigue”. Ello, pues al haber sido el mismo actor quien el 23 de marzo de 2006 había solicitado el retiro voluntario, y no haber un cuestionamiento judicial sobre la legitimidad de una disposición dictada por el organismo accionado, no era posible obtener la indemnización pretendida derivada del accionar ilegítimo de la Administración.

    También, y pese considerar que resultaba inoficioso ingresar al tratamiento de la pretensión resarcitoria del demandante, Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #11076961#205577263#20180508110713053 destacó que en las actuaciones no se habían acreditado los daños invocados en la demanda, porque no se había probado que hubiera existido una afección o una dolencia durante su actividad profesional en la institución. Asimismo, sostuvo que tampoco se había probado que las afecciones invocadas, es decir, aquellas que según el informe de la Junta Médica Regional que acompaña en copia simple a fs. 30 había identificado luego de su retiro, hubieran sido consecuencia directa del ejercicio de las tareas propias del servicio que estaba afectado.

    Concretamente, el demandante hizo referencia a: scrolistesis izquierda con dificultad para la postura sostenida de pie con parestesia en miembro inferior izquierdo y dolor a nivel cervical, artrosis, mareos e inestabilidad, ametropía, disnea clase funcional 1 – 2 con hipertensión arterial, choque de punta desplazado con sobrecarga auricular izquierda, hemibloqueo anterior izquierdo con pobre respuesta terapéutica, e hipertrofia de ventrículo izquierdo.

    Detalló que en el legajo personal del accionante no existía registro de una enfermedad ni de un accidente durante el servicio.

    Por el contrario, destacó que en distintos “Informes de Antecedentes y Calificación” se había dejado constancia que el demandante tenía “aptitud para la práctica de deportes y estado físico”, que “tiene un físico privilegiado y excelente salud”, y que “aprobó todas las pruebas de aptitud física y que no se encontraba realizando tratamiento médico alguno”, lo que daba cuenta el buen estado físico y la ausencia de posibles afecciones que mermaran su rendimiento (fs. 192). Por otra parte, señaló

    que si bien el peritaje médico realizado en autos indicaba que el actor presentaba afecciones y que aquellas “fueron con-causadas y agravadas por las tareas realizadas”, no se había acreditado que las afecciones son propias e inherentes al servicio que prestaba.

    Por último, y de conformidad con lo expuesto, señaló

    que no corresponde readecuar los haberes de retiro que percibe el actor, toda vez que no se había acreditado que las afecciones invocadas hubieran sido consecuencia de los actos de servicio.

  2. Que la parte actora apeló y expresó agravios a fs.

    198/216, los que fueron replicados a fs. 218/221 por la parte contraria.

    En primer lugar, señala que su pretensión indemnizatoria no está vinculada a la previa declaración de ilegitimidad de Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #11076961#205577263#20180508110713053 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V un acto administrativo dictado por la fuerza demandada. Sostiene que los daños que justifican su pretensión fueron ocasionados en cumplimiento de las funciones desempeñadas en la fuerza. Destaca que no planteó la nulidad de acto alguno, y que en la sentencia apelada no se individualizó

    cuál era el acto administrativo que debía haber impugnado para que su reclamo fuera admisible. Agrega que, esa cuestión fue introducida de oficio por la Juez a quo, pues la parte demandada no había...

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