Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Abril de 1997, expediente A C65852

PresidentePisano-San Martín-Laborde-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución29 de Abril de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 65.852 "Céspedes, A. c/ C.. La Esperanza SA. Daños y perjuicios".

//Plata, 29 de abril de 1997.

AUTOS Y VISTO:

Que en casos como el presente, en que no ha habido sentencia condenatoria, para que resulte admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley es necesario haber dado cumplimiento al requisito establecido por el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable supletoriamente a los procesos laborales (art. 63 -anterior art. 66- dec. ley 7718, t.o. dec. 4444/93- y causas Ac. 35.494, 22-X-85; Ac. 43.735, 28-XII-89; Ac. 55.877, 16-VIII-94; Ac. 56.184, 11-X-94; Ac. 62.916, 30-IV-96).

Que si bien el depósito previo impuesto como recaudo para la admisibilidad del recurso mencionado no resulta exigible en los supuestos de quien declarada en juicio, tal exención no es extensiva al caso en que se ha decretado la apertura del concurso...

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