CESIÓN DE CUOTAS-MODIFICACION CLAUSULAS QUINTA Y SEXTA

Fecha22 Septiembre 2021
Número de registro462852
EmisorLOS MICHI S.R.L.

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Venado Tuerto, 1a Nominación, Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría a cargo de Dra. María Julia Petracco, se hace saber en los autos: LOS MICHI S.R.L. s/CESIÓN DE CUOTAS-MODIFICACION CLAUSULAS QUINTA Y SEXTA, CUIJ 21-05792988-7 Expte. Nro. 472/2021, según lo dispuesto en resolución de fecha 17 de Septiembre de 2021, se ha dispuesto la publicación del siguiente edicto:

Fecha del instrumento: 2 de Agosto del 2021.

PRIMERO: Antecedentes sociales: Que los Sres. Jesica Rocio Micheloud, Gabriel Nicolás Micheloud y Victor Hugo Micheloud, declaran ser al momento de esta negociación los únicos socios de "Los Michi S.R.L.", sociedad constituida el 07/10/2015 e inscripta al Tomo 12 Folio 61 N° 2906 el 04/02/2016, Sección Contratos, Registro Público de Comercio de Venado Tuerto (Santa Fe), con un capital de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($ 450.000.-) dividido en 45.000 (cuarenta y cinco mil) cuotas de pesos diez ($10.-). cada una.

SEGUNDO: Cesión de Cuotas: Que por intermedio del presente el Sr. VICTOR HUGO MICHELOUD, socio de LOS MICHI S.R.L., vende, cede y transfiere la totalidad de su capital representado por quince mil (15.000) cuotas de capital, de pesos diez ($10) cada una o sea pesos ciento cincuenta mil ($150.000) a favor de: LOURDES MICHELOUD, argentina, nacida el 20 de Febrero de 2001, soltera, de apellido materno Romero, de profesión comerciante, domiciliada en Rivadavia 1152 de la localidad de Santa Isabel, provincia de Santa Fe, DNI 42.767.803, CUIL 27-42767830-5. Esta adquirente, recibe de conformidad las cuotas transferidas equivalentes a ciento cincuenta (150) cuotas de capital de pesos diez ($10) cada una, o sea pesos ciento cincuenta mil ($150.000).

Presentes los demás consocios, Jesica Rocio Micheloud y Gabriel Nicolás Micheloud, declaran conocer la cláusula novena del contrato social, en el sentido que ante la notificación de la decisión de venta por parte del socio cedente, desistieron de la preferencia de compra de las cuotas.

TERCERO: Precio y Condiciones: Que la presente cesión se efectúa sobre la base del valor nominal de las cuotas, esto es, pesos diez ($10) cada cuota; representando un valor total de pesos ciento cincuenta mil ($150.000).

CUARTO: La parte compradora o cesionaria, declara conocer acabadamente el instrumento constitutivo que antecede al presente y el estado patrimonial y de resultados de la sociedad, tanto como sus obligaciones y créditos a la fecha, comprando en dicho estado y aprobando todo lo relativo a la gestión de la anterior administración y liberando expresamente al vendedor o cedente, VICTOR HUGO MICHELOUD, de toda obligación para con la sociedad y/o eventuales responsabilidades de la sociedad y/o sus socios frente a terceros, asumiendo la parte compradora la más amplia obligación de garantía y saneamiento sobre lo acordado.

QUINTO: La Sra. Andrea Luján Romero, argentina D.N.I. 20.616.269, en su calidad de cónyuge del Sr. Victor Hugo Micheloud, presente en este acto, presta su conformidad a la cesión efectuada por su cónyuge.

SEXTO: Que como consecuencia de las decisiones tomadas, los socios deciden modificar la siguiente cláusula del Contrato Social que queda redactada de la siguiente manera: "Quinta: Capital: El capital social se fija en la suma de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($450.000), dividido en cuarenta y cinco mil (45.000) cuotas de pesos diez ($10) cada una, compuesto de la siguiente manera: la socia Jesica Rocio Micheloud, posee quince mil (15.000) cuotas de capital de diez pesos ($10) cada una, o sea pesos ciento cincuenta mil ($150.000), el socio Gabriel Nicolás Micheloud, posee quince mil (15.000) cuotas de capital de diez pesos ($10) cada una, o sea pesos ciento cincuenta mil ($150.000) y la socia Lourdes Micheloud, posee quince mil (15.000) cuotas de capital de diez pesos ($10) cada una, o sea Pesos ciento cincuenta mil ($150.000).

SÉPTIMO: para una mayor agilidad en el desenvolvimiento de los negocios sociales, los socios deciden modificar la siguiente cláusula del Contrato Social que queda redactada de la siguiente manera: "Sexta: Administración, dirección y representación: Estará a cargo de los Sres. Jesica Rocio Micheloud, Gabriel Nicolás Micheloud y Lourdes Micheloud, quienes la ejercerán en su carácter de "socios gerentes". A tal fin usarán su propia firma con el aditamento de "socio-gerente" o "gerente", precedida de la denominación social, actuando en forma indistinta.

El gerente en el cumplimiento de sus funciones, podrá efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna incluidos los especificados en los artículos 943 y 375 del Código Civil y decreto 5965/63 Art. 9 con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.

OCTAVO: El vendedor declara haber recibido en este acto los importes correspondientes a la operación de manos del comprador, a quien por lo tanto le otorga el más eficaz recibo y carta de pago.

NOVENO: Los socios manifiestan por unanimidad que los demás artículos que no han sido objeto de cambios, se ratifican en todo su contenido y extensión, pero no obstante haber expresado minuciosamente las modificaciones habidas, para una mayor claridad en el uso e interpretación del Contrato Social, proponen redactar todo el Texto Ordenado del mismo, incluyendo los cambios aprobados y las adecuaciones necesarias a raíz de la nueva normativa del Código Civil y Comercial Unificado vigente. A continuación, y a los efectos que correspondan se procede a la redacción definitiva del nuevo texto ordenado:

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones en especial:

CAPITULO I

Denominación, domicilio y duración:

Primera: Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de "Los Michi" S.R.L.

Segunda: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en calle Rivadavia 1152 de la localidad de Santa Isabel, pudiendo establecer sucursales en cualquier punto del país.

Tercera: Duración: El término de duración se fija en 30 años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

CAPITULO II

Objeto y Capital:

Cuarta: Objeto: La sociedad tendrá por objeto las actividades de:

1) Transporte general de cargas por automotor de cualquier tipo de cereales, semillas, fertilizantes, y plaguicidas; y en general toda otra actividad similar o conexa con las mencionadas precedentemente, mediante la actividad directa de la Sociedad o en ejercicio de representaciones, comisiones, consignaciones y mandatos.

2) Explotación en todas sus formas de establecimientos agrícolas ganaderos, vitivinícolas y de granjas, establecimientos para invernadas y cría de ganado, específicamente el engorde de ganado bovino, y toda otra actividad vinculada con las mismas mediante la explotación en todas sus formas, de todo tipo de establecimientos agropecuarios propios de terceros y/o asociada a terceros, incluyendo cría, engorde y faena de todo tipo de animales. Tomar en arrendamiento, comodato o fideicomiso, bienes muebles y/o inmuebles, establecer almacenes, bodegas y oficinas con fines industriales,...

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