CESION DE CUOTAS

Fecha14 Marzo 2023
Número de registro495299
EmisorSHIMA S.R.L.

El Señor Juez de Primera Instancia, Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rosario, a cargo del Registro Público de Comercio ordenó que con motivo de la Cesión de cuotas de la sociedad de responsabilidad limitada la siguiente publicación de edictos: En Villa Constitución, a los 25 días de mes de Marzo del año 2.019, entre los señores: Giomette Neldo Oscar, nacido el 30 de Agosto de 1.957, casado en primeras nupcias con Mastrangelo, Nidia Griselda, argentino, Ingeniero Ambiental, domiciliado en calle Fray Luis Beltrán Nº 2125 de la ciudad de Villa Constitución, titular del DNI N° 12.664.685, CUIT 2012664685-3; Marello Fabián Agustín, nacido el 12 de Julio de 1.972, casado en primeras nupcias con Corallo, Luisa Nelli, argentino, Técnico en Saneamiento y Seguridad Industrial, domiciliado en la calle 25 de Mayo 2241 de la ciudad de Esperanza, titular del DNI N° 22.703.826, CUIT 20-22703826-9, y Cardillo Nadia María, nacida el 21 de Agosto de 1.980, soltera, argentina, Técnico en Saneamiento y Seguridad Industrial, domiciliada en calle Santiago del Estero 990 de la localidad de Pavón Arriba, titular del DNI N° 27.865.099 CUIT 27-27865099-0; Primero: El socio Marello Fabián Agustín, vende, cede y transfiere a favor de Giomette Neldo Oscar, veinte mil (20.000) cuotas de un peso ($1,00) valor nominal de cada cuota y a favor de Cardillo Nadia María diez mil (10.000) cuotas de un peso ($1,00) valor nominal de cada cuota, que el cedente recibe en este acto de manos de los cesionarios, en dinero en efectivo y a su satisfacción, otorgándole a las cesionarias el más eficaz recibo y carta de pago en forma y transfiriéndole todos los derechos y acciones y obligaciones que con respecto a las cuotas de capital y como socio tenía y le correspondía en la sociedad, colocando a los cesionarios en el mismo lugar, grado y prelación que la cedente tenía, obligándose en legal, forma. En el precio de venta está incluido todo derecho que por cualquier concepto pudiera corresponderle en carácter de socio por dichas cuotas de capital, haciendo subrogación total de derechos. Segundo: Los cesionarios aceptan la cesión de cuotas de capital realizada a su favor. Tercero: Con la presente cesión la parte vendedora transfiere a las partes compradoras todos los derechos patrimoniales y de cualquier otra índole que representan las mencionadas cuotas sociales, colocando a las segundas en el mismo lugar y orden de prelación que aquella tenía hasta el momento en la sociedad. Entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR