CESIÓN DE CUOTAS

Fecha11 Julio 2018
Número de registro360694
EmisorJ.J. SEGADO & COMPAÑÍA S.R.L.

Por estar así dispuesto en los autos caratulados Oficio Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 5ta Nominación de la Ciudad de Santa Fe en Autos SEGADO, ANDREA EVA s/SUCESORIO (CUIJ: 21-01973061-9) s/ADJUDICACIÓN DE CUOTAS SOCIALES, Expte. CUIJ N° 21-05197406-6, de trámite por ante el Registro Público de Santa Fe, se hace saber: ADJUDICACIÓN DE LAS CUOTAS SOCIALES DE LA EXTINTA ANDREA EVA SEGADO, DNI N° 18.163.568, C.U.I.T. N° 27-18163568-7, a favor de su heredera, la Sra. María Regina Muñiz Rodríguez, D.N.I. N° 92.686.500 C.U.I.L. N° 27- 92686500-0; de la firma “J.J. SEGADO & COMPAÑÍA S.R.L.” CUIT N° 30-5187241-0, inscripta al N° 70 F° 18 Libro 11 de SRL del Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, Legajo N° 4288 de fecha 06/07/1993. Asimismo contiene las modificaciones societarias inscriptas al N° 312 F° 76 vto. Libro 12 de SRL del Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, fecha 04/08/1995; N° 101 F° 48 Libro 15 de SRL del Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, fecha 06/02/2001; y N° 183 F° 32 Libro 16 de SRL del Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, fecha 01/03/2006 del presente Registro. Para mayor recaudo se transcriben las resoluciones que ordenan la presente medida: RESOLUCIÓN N° 643 FOJA No 442: “Santa Fe, 15 de Septiembre de 2016.- Y VISTOS: Estos autos caratulados “SEGADO, ANDREA EVA s/SUCESORIO” (Expte. CUIJ 21-01973061-9) que tramitan ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, y; CONSIDERANDO: Que con la documental acompañada, se ha acreditado el fallecimiento de la causante y el vínculo hereditario de la peticionante. Que se han publicado los edictos citatorios por el término de ley sin que se hayan presentado otros pretendientes a los bienes de la herencia. Que se han recabado los informes pertinentes a la Administración Provincial, de Impuestos de la Caja Ley 5110, al Registro de Actos de última voluntad y los Ministerios Públicos dictaminan conformidad; Por todo ello, y lo dispuesto por los arts. 2424; 2426; 2433; 2431 y cc. del CCyC, y arts. 584, 591, y cc. del CPCC; RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de Andrea Eva Segado, es su única y universal heredera, sin perjuicio de terceros, su madre María Regina Muñiz con los derechos y prerrogativas que las leyes acuerdan a los de su clase. Póngasele en posesión de los bienes de la herencia no poseídos por terceras personas. Cese la...

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