CESION DE CUOTAS

Fecha21 Julio 2021
Número de registro454008
EmisorOMEGA INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.R.L.

Se hace saber que en Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 13 días de abril de 2021, entre el Sr. Alfredo Daniel Aguerri, de apellido materno Conte, de nacionalidad Argentino, de estado civil soltero, Empresario, con DNI 30.548.358, CUIT Nº 20-30548358-4, nacido el 9 de diciembre de 19835 con domicilio en calle Córdoba 2622 Piso 3, Dpto. "A" de la ciudad de Rosario, vendedor; y por la otra parte, Héctor Sebastián Stange, Argentino, estado civil casado en primeras nupcias con la Sra. Nadia Soledad Peralta, con DNI 29.643.273, CUIT 20- 29643273-4 nacido el 4 de agosto de 1982, con domicilio en calle Juan Manuel de Rosas 929 Piso 9 Dpto. "C" de Rosario, en adelante el comprador, convienen en celebrar el presente contrato de compraventa. Que el vendedor manifiesta que es propietario del 50% de las cuotas de "Omega Ingeniería y Construcción S.R.L." cuyo contrato original fue inscripto en el Registro Público de Comercio de Rosario, en contratos el 21/07/2015 al tomo 1665 Folio 215595 Nro. 1403, y sus posteriores modificaciones e inscriptas en dicho registro. El Capital social suscrito e integrado asciende a la suma de $300.000 compuesto por 3.000 cuotas de valor nominal $ 100 cada una. El vendedor manifiesta su voluntad de vender, ceder, y transferir la propiedad de 1.500 cuotas a favor del comprador. Por lo tanto el socio Alfredo Daniel Aguerri, manifiesta su voluntad de vender, ceder y transferir en plena propiedad a Héctor Sebastián Stange la cantidad de 1.500 cuotas del valor nominal $100 cada una, representativa de un capital de $150.000 y que la presente cesión se efectúa por el precio único y definitivo de $150.000 que el vendedor manifiesta recibir en este acto de parte del comprador, sirviendo el presente de suficiente recibo de pago. Se encuentran comprendidos en esta venta, todos los derechos que pudieren tener el vendedor sobre las mencionadas cuotas, ya sea por reservas o por cualquier otro concepto hasta la fecha de venta. Tanto el vendedor, como el comprador, declaran que nada tienen que reclamar por actos de administración por actos de disposición de bienes, ni por deudas impositivas y/o previsionales. Por lo tanto, y como consecuencia de esta cesión, la cláusula quinta del contrato social de Omega Ingeniería y Construcción S.R.L. queda redactada de la siguiente manera: El capital social se fija en la suma de pesos trescientos mil dividido en 3000 Cuotas de $100 de valor nominal cada una, que los socios han suscrito e integrado con anterioridad...

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