CESIÓN DE CUOTAS

Número de registro380181
Fecha de publicación07 Febrero 2019
Fecha07 Febrero 2019
EmisorLA CANDELARIA S.R.L.

Por disposición de la Sra. Juez de 1a Instancia a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, por estar así dispuesto en los Autos Caratulados: LA CANDELARIA SEVICIOS S.R.L. s/CUIT 30-71538949-1 Cesión de cuotas - Ingreso socio, Expediente N° 5908 Año 2018, CUIJ N° 21-05509423-0 de trámite por ante el Registro Público de Comercio, se hace saber: de la modificación del contrato social de “La Candelaria Servicios S.R.L.”, inscripto en Contratos al Tomo 167 Folio 24749 N° 1580 con fecha 27/09/2016, se ha ordenado la publicación del siguiente edicto:

1) Fecha del instrumento: 03 de diciembre de 2018.

2) Cesión de cuotas: El señor Eduardo Daniel Rosconi, argentino, D.N.I. N° 10.411.078, C.U.I.T. N° 23-10411078-9, nacido el 06 de febrero de 1952, divorciado, de profesión Licenciado en Ciencias Políticas, domiciliado en calle Remedios de Escalada N° 1856 de Casilda, vende, cede y transfiere al señor Santiago Rafael Egurza, argentino, D.N.I. N° 25.770.509, C.U.I.T. N° 23-25770509-9, nacido el 17 de febrero de 1977, soltero, domiciliado en calle Salta N° 2335, Olivos, Vicente López, Buenos Aires, el 35,2380% indiviso de las cuotas de capital que posee, equivalentes a la cantidad de Setenta y Cuatro (74) cuotas de Capital Social de valor nominal de Pesos Un Mil ($ 1.000) cada una de ellas, que le pertenecen de la sociedad “La Candelaria Servicios S.R.L.”. El precio de esta operación se fija en la suma de Pesos Setecientos Mil ($ 700.000,00) que el cesionario abonará en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Setenta Mil ($ 70.000,00), cada una de ellas, a pagar sin reajustes ni intereses, del días 01 al 10 de cada mes, siendo el pago de la primera d ellas, a partir del mes de enero de 2019. El cedente transmite a favor del cesionario todos o derechos y acciones inherentes a las cuotas sociales cedidas, subrogándolo en su mismo lugar y grado de prelación. El cesionario, impuesto de la presente Cesión de Cuotas Sociales a su favor, la acepta, en los términos y condiciones que se expresan por ser lo convenido. Conforme lo establecido en la cláusula Sexta del Contrato Social, el socio Juan Manuel Navone, presta su total y absoluta conformidad, a la cesión realizada por el socio Eduardo Daniel Rosconi, “CEDENTE”, a favor del señor Santiago Rafael Egurza, “CESIONARIO”, renunciando en forma total al ejercicio del derecho de preferencia. El cedente y el CESIONARIO, ratifican el cargo de socio gerente, en la persona del señor Juan Manuel...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR