CESIÓN DE CUOTAS
Número de registro | 380181 |
Fecha de publicación | 07 Febrero 2019 |
Fecha | 07 Febrero 2019 |
Emisor | LA CANDELARIA S.R.L. |
Por disposición de la Sra. Juez de 1a Instancia a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, por estar así dispuesto en los Autos Caratulados: LA CANDELARIA SEVICIOS S.R.L. s/CUIT 30-71538949-1 Cesión de cuotas - Ingreso socio, Expediente N° 5908 Año 2018, CUIJ N° 21-05509423-0 de trámite por ante el Registro Público de Comercio, se hace saber: de la modificación del contrato social de “La Candelaria Servicios S.R.L.”, inscripto en Contratos al Tomo 167 Folio 24749 N° 1580 con fecha 27/09/2016, se ha ordenado la publicación del siguiente edicto:
1) Fecha del instrumento: 03 de diciembre de 2018.
2) Cesión de cuotas: El señor Eduardo Daniel Rosconi, argentino, D.N.I. N° 10.411.078, C.U.I.T. N° 23-10411078-9, nacido el 06 de febrero de 1952, divorciado, de profesión Licenciado en Ciencias Políticas, domiciliado en calle Remedios de Escalada N° 1856 de Casilda, vende, cede y transfiere al señor Santiago Rafael Egurza, argentino, D.N.I. N° 25.770.509, C.U.I.T. N° 23-25770509-9, nacido el 17 de febrero de 1977, soltero, domiciliado en calle Salta N° 2335, Olivos, Vicente López, Buenos Aires, el 35,2380% indiviso de las cuotas de capital que posee, equivalentes a la cantidad de Setenta y Cuatro (74) cuotas de Capital Social de valor nominal de Pesos Un Mil ($ 1.000) cada una de ellas, que le pertenecen de la sociedad “La Candelaria Servicios S.R.L.”. El precio de esta operación se fija en la suma de Pesos Setecientos Mil ($ 700.000,00) que el cesionario abonará en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Setenta Mil ($ 70.000,00), cada una de ellas, a pagar sin reajustes ni intereses, del días 01 al 10 de cada mes, siendo el pago de la primera d ellas, a partir del mes de enero de 2019. El cedente transmite a favor del cesionario todos o derechos y acciones inherentes a las cuotas sociales cedidas, subrogándolo en su mismo lugar y grado de prelación. El cesionario, impuesto de la presente Cesión de Cuotas Sociales a su favor, la acepta, en los términos y condiciones que se expresan por ser lo convenido. Conforme lo establecido en la cláusula Sexta del Contrato Social, el socio Juan Manuel Navone, presta su total y absoluta conformidad, a la cesión realizada por el socio Eduardo Daniel Rosconi, “CEDENTE”, a favor del señor Santiago Rafael Egurza, “CESIONARIO”, renunciando en forma total al ejercicio del derecho de preferencia. El cedente y el CESIONARIO, ratifican el cargo de socio gerente, en la persona del señor Juan Manuel...
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