Cesion de Cuotas

EmisorLitoral Movil S.R.L.
Fecha de la disposición14 de Enero de 2011

Contrato de Cesión de Cuotas y la modificación de la cláusula quinta del Contrato Social.

Primera: Luciano Dario Sandhagen, vende, Cede y Transfiere en plena propiedad la cantidad de ciento veinte (120) cuotas de Capital de valor nominal cien pesos ($ 100) cada una de la sociedad Litoral Móvil S.R.L. a Cintia María Sandhagen, quien acepta de conformidad. Segunda: La presente Cesión de Cuotas se realiza por la suma de Pesos Veintidós mil ochocientos ($ 22.800), que Cintia María Sandhagen abonará a Luciano Dario Sandhagen $ 950 por mes a cada uno en efectivo durante 24 meses los días 10 de cada mes contando a partir de la inscripción de dicho contrato, quienes aceptan de conformidad. Tercera: Con la presente Cesión de Cuotas, el Cedente Transfiere al Cesionario quien acepta de conformidad con las cuotas partes objeto del presente contrato, la parte proporcional de todos los créditos y débitos que por cualquier causa o motivo tuviere como S.R.L., comprendida por los saldos en Cuentas Particulares, Reservas, Resultados No Asignados, Dividendos y cualquier otra cuenta integrante de la referida sociedad. Cuarta: Como consecuencia de la presente Cesión de Cuotas, la cláusula quinta del Contrato Social referente al Capital Social, queda redactada de la siguiente manera: Quinta: El capital se fija en la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000) divididos en cuatrocientas (400) cuotas de pesos cien ($ 100) valor nominal cada una y de un (1) voto por cuota, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: El Sr. Pablo Leonel Serbassi, suscribe doscientas (200) cuotas de capital de valor...

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