Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Julio de 2019, expediente CIV 006238/2015/CA002

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la N.ión CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6238/2015 DE CESARIS, M.J. Y OTRO c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/CUMPLIMIENTO/INCUMPL PRESTAC DE OBRA SOCIAL/MED.

PREPAGA En Buenos Aires, a los días del mes de julio de 2019, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S.I.I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dice:

  1. A fs. 26/36vta. se presentaron con patrocinio letrado M.J. De Cesaris y R.J.R., e iniciaron demanda contra O.S. de servicios, solicitando el reintegro de las sumas de dinero pagadas y de la indemnización por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas por su contraria, con más los intereses y costas del proceso.

    Vertieron las manifestaciones que consideraron aplicables, peticionando el beneficio de gratuidad por ser meros consumidores de la relación jurídica que dio inicio a los presentes obrados.

    Manifestaron que ambos son socios de O. desde el año 2002 y 2005 aproximadamente, que contrajeron matrimonio en 2004 luego de 10 años de noviazgo, que siempre tuvieron la expectativa de integrar una familia y tener hijos. Así las cosas, argumentaron que luego del casamiento se avocaron a la búsqueda de su primer bebé, que frente a la falta de éxito de embarazo concurrieron al Dr. P. –quién era prestador ofrecido por O.-, y les indicó que padecían de infertilidad, aconsejándoles iniciar tratamientos de fertilización de baja complejidad.

    Siguieron diciendo que concurrieron a O. a solicitar la cobertura de dicho tratamiento médico, pero ésta última hizo caso omiso al pedido. Que frente a la situación de ansiedad que atravesaban, procedieron a Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.R.V.G. #24659998#239761460#20190717114414214 solventar económicamente el gasto para efectivizar la fertilización de baja complejidad prescripta. Realizaron dos intentos, el primero a principios del año 2009 y el segundo en octubre de 2010, para costearlos contrajeron un préstamo personal en virtud que la accionada negó el reintegro a pesar de los reiterados pedidos verbales, telefónicos y personales en sus oficinas.

    Describieron que habiendo sido infructuosos los tratamientos de baja complejidad realizados, y no teniendo la posibilidad económica de continuar con un tratamiento más complejo, ya que O. ignoraba su pretensión, se encontraron como pareja totalmente frustrados. Desmotivados por ese contexto, sufrieron de angustia y un malestar generalizado, comenzando a tener conflictos maritales cada vez más seguidos producto de no encontrarle sentido a la unión por ellos celebrada. La situación que atravesaban los llevó a separarse, incluso a vender su hogar conyugal –que gracias a una vida de trabajo y con tanto esfuerzo habían logrado-, y continuar cada uno con su vida por un tiempo hasta que con ayuda profesional de por medio pudieron recomponer su relación y volver a empezar. Compraron un terreno y con la ayuda de un crédito PROCREAR iniciaron la construcción de su casa.

    Ya en el año 2013, luego de efectuar los estudios rutinarios, el Dr. P. les diagnosticó infertilidad primaria. Que consecuentemente de forma inmediata sugirió un procedimiento de alta complejidad –

    Fertilización In Vitro (FIV), habida cuenta que la co-actora estaba próxima a cumplir 40 años de edad. Dijeron que habiendo tenido conocimiento que en Provincia de Buenos Aires, se sancionó la Ley N° 14.208, le requirieron a la demandada la cobertura, y, ésta jamás les emitió una respuesta. Por lo descripto, tuvieron que endeudarse primero con un amigo y luego con un crédito personal de Citibank.

    Puntualizaron que con fecha 17/04/2013, a través de una FIV realizada por el Dr. P. en las instalaciones del centro CEGYR Medicina Reproductiva, dio como resultado el embarazo de la co-actora y en enero de 2014 se convirtieron en papás de Azul.

    Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.R.V.G. #24659998#239761460#20190717114414214 Poder Judicial de la N.ión CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6238/2015 Detallaron que la accionada nunca respondió los planteos efectuados por su parte, salvo cuando remitieron carta documento n°

    303322484 reclamando el reintegro de los gastos.

    Imputaron directamente responsabilidad contra O., en virtud de la violación al derecho a la salud que se encuentra involucrado en autos.

    Argumentaron que en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires se dictó la Ley N° 14.208, promulgada por el Decreto 2738/10, BO 26507 del 3 y 4 de enero de 2011. Que ellos poseen su domicilio en la provincia de Buenos Aires –San Fernando-, y dentro de ese mismo ámbito la demandada presta el servicio de medicina prepaga.

    Precisaron y cuantificaron los rubros indemnizatorios pretendidos: 1) Reintegro de gastos: dos tratamientos de baja complejidad y uno de alta, los que arrojan la suma total de $78.316,56.-; 2) daño moral: por la suma de $35.000.-, para cada accionante; 3) daño psíquico: estimado en el monto de $ 60.000.- para cada actor; 4) tratamiento psicológico valuado en $24.000.-, para cada pretensor.

    Ofrecieron prueba, fundaron el derecho que asiste a su parte, hicieron reserva del caso federal.

  2. A fs. 40/40vta. el Sr. J. del Juzgado N.ional de Primera Instancia en lo Civil N° 57 se declaró incompetente y ordenó la remisión al fuero Comercial. Recurrida la decisión, la S. M de la Cámara Civil a fs. 54/55 revocó la mencionada remisión y ordenó la correspondiente a ésta Cámara. Que a fs. 60 se hizo saber el juez interviniente y a fs. 65 se le imprimió el trámite de juicio ordinario.

  3. A fs. 77/104 se presentó mediante apoderado la firma O.S. de servicios, y contestó demanda, solicitando el rechazo de la Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.R.V.G. #24659998#239761460#20190717114414214 acción en su contra incoada, con expresa imposición de los gastos causídicos a cargo de los actores.

    En cumplimiento del imperativo procesal realizó la negativa de rigor respecto de los hechos relatados por los demandantes, sin perjuicio de los que reconoció expresamente. En particular reconoció que los actores son socios de su representada, que ésta le negó la cobertura de los tratamientos de baja complejidad realizados en los años 2009 y 2010, en virtud que no existía ley ni cláusula contractual que obligase a O. a brindar dicha prestación médica.

    Sostuvo que el tratamiento de fertilización asistida al momento del acaecimiento de los hechos traídos a consideración del Tribunal, se encontraba excluido del Programa Médico Obligatorio (P.M.O.), lo cual significaba que no existía ningún tipo de obligación legal y/o contractual de cubrir dicha práctica médica. Que la incorporación en el P.M.O. de la obligación de cobertura de dichos tratamientos recién se produjo a partir del dictado de la Ley N.ional de Reproducción Médicamente Asistida N°

    26.862.

    Por otro lado, refirió que los tratamientos efectuados por los actores en los años 2009 y 2010, fueron anteriores a la sanción de la Ley Provincial N° 14.208, por lo que sostuvo que no posee responsabilidad en los reclamos de autos por no estar obligada a cubrirlos. Agregó que con relación a la cobertura del único tratamiento de alta complejidad que realizaron, la Ley Provincial referida se encontraba recientemente dictada y contaba con ciertos reparos de parte de su mandante.

    Continuó argumentando las razones del caso sosteniendo la improcedencia de lo requerido por los actores, y cuestionó la procedencia de los rubros y los montos pretendidos. Por último, fundó su postura en derecho, ofreció pruebas e hizo reserva del caso federal.

  4. Tramitada la causa, y presentados los alegatos de las Fecha de firma: 19/07/2019 partes intervinientes, el magistrado de la instancia de grado dictó sentencia a Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.R.V.G. #24659998#239761460#20190717114414214 Poder Judicial de la N.ión CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6238/2015 fs. 290/299vta. admitiendo parcialmente la demanda incoada por M.J.

    De Cesaris y R.J.R., condenando a O.S. de Servicios a pagarles la suma de $82.500 con más los intereses fijados en el considerando 10, distribuyendo las costas en el orden causado.

    Para así decidir el magistrado de la instancia de grado sostuvo, luego de tener por acreditada la necesidad médica de los accionantes de efectuar los tratamientos de baja complejidad de los años 2009 y 2010, que no existía norma alguna que impusiera a los agentes de salud la obligación de efectuar las prestaciones asistenciales referidas a la tecnología de reproducción asistida, por lo que desestimó la pretensión del reintegro de esos reclamos.

    Respecto del tratamiento realizado en el año 2013, el Dr. P.T. juzgó que al momento de la entrada en vigencia de la Ley Provincial N° 14.208 y de su reglamentación, la señora De Cesaris cumplía las condiciones para acceder al tratamiento cuya cobertura pretende. Haciendo lugar al reclamo con el alcance pecuniario que analizó seguidamente.

    Respecto al valor del reintegro del tratamiento de alta complejidad, una vez analizada la probanza de autos, el juez tuvo por justificada y razonable la suma de $32.000.- para resarcir el rubro en cuestión. Asimismo, fijó la cuantía de $15.000.- para cada uno de los accionantes por el daño moral padecido. En lo que refiere al sub-rubro daño psicológico desestimó su autonomía y juzgó que se encuentra reconocido en la suma establecida al cuantificar el daño moral. En lo atinente al tratamiento psicológico, admitió la procedencia en un 50% de lo pretendido en el escrito inaugural por lo que otorgó la suma de $20.500.- para cada uno, el que llevará un interés a la tasa activa que cobra el B.N.A. para sus operaciones de descuento a 30 días, que correrá...

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