Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Abril de 1996, expediente L 58010

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a nueve de abril de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., Hitters, S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.010, "C., J.G. contra N., E.A. y otros. Diferencia de haberes, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, imponiendo las costas del modo que especifica.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En lo que interesa para resolver, el tribunal del trabajo rechazó la demanda incoada por J.G.C. contra E.A.N. en su carácter de titular de la firma "Servicios de Emergencias Médica Integral -S.E.M.I.-", en cuanto procuraba el cobro de indemnizaciones sustitutiva del preaviso y por antigüedad y haberes de integración del mes de despido.

    Dispuso rechazar las referidas indemnizaciones, al establecer en el fallo de los hechos (cuestión única, punto II "c", a fs. 163/165), que si bien el trabajador intimó la confirmación de un presunto despido verbal -no corroborado en el expediente- bajo apercibimiento de considerarlo afirmativo, y la falta de pago de remuneraciones adeudadas, también bajo apercibimiento de ley , frente a la negativa de la relación laboral del empleador (C.D. del 19-VI-91, a fs. 7), guardó silencio por más de tres meses hasta la promoción de la demanda, sin comunicar de manera alguna la extinción del vínculo (art. 243, L.C.T.).

    El tribunal a quo, consecuentemente estableció, que la relación laboral finalizó por voluntad concurrente de las partes, atento el comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que se traduce en un abandono inequívoco de la relación (art. 241, L.C.T.).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , mediante invocación de absurdo y denuncia de violación de los arts. 57, 241, 245 y 246 de la ley de Contrato de Trabajo y 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71, la parte actora alega que:

    El tribunal...

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