Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Septiembre de 2017, expediente CNT 048685/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIADEFINITIVA N°: 111168 EXPTE. Nº: 48.685/14 (JUZGADO Nº 54)

AUTOS: “C.J.J. /PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 19 de Septiembre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 153/162 la Sra. Juez a quo condenó a la demandada en los términos de la ley 24.557. Contra tal decisión se alzan ambas partes con el escrito de fs. 163/164 (demandada) y fs. 167/168 (actor) que fue contestado solo por la aseguradora a fs. 172/175.

    Asimismo, la aseguradora apela los honorarios fijados a la defensa letrada de la parte actora y de la perito médica por considerarlos altos.

    Por su parte, la representación letrada del accionante cuestiona los regulados a su favor por creerlos bajos.

  2. Cuestiona el actor la reducción de los porcentajes de incapacidad física y psíquica informados por la perito, por parte de la magistrada de grado.

    La Dra. F. otorgó valor probatorio al dictamen médico de fs. 129/131 que dio cuenta que como consecuencia de los dos accidentes laborales el actor presenta rigidez e inestabilidad del tobillo derecho que le determina una incapacidad de un 15% en relación concausal con los hechos de autos, siendo éstos responsables de una incapacidad parcial y permanente de un 10% de la t.o. y una depresión reactiva que le origina un 10% de minusvalía psíquica.

    El apelante se queja de que no se condenó por el total del daño psíquico informado por la perito y, cabe decirle, que ello no es cierto pues del pronunciamiento de autos se desprende claramente que se estimó el daño proveniente de cada uno de los eventos en un 10% de incapacidad psicofísica para cada uno de ellos.

    Por lo que cabe desestimar esta queja.

    En cuanto a la secuela física le asiste razón al Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 recurrente pues la perito estimó la incapacidad en un 15% con nexo concausal con ambos Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #23905115#188435666#20170921110804568 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II infortunios y, en materia de aplicación de la ley 24.557, rige la teoría de la indiferencia de la concausa.

    En efecto, este Tribunal tiene dicho por mayoría repetidamente que la actual ley vigente –a diferencia de su antecesora la ley 24.028- no requiere que los accidentes de trabajo o la participación de los agentes nocivos a los fines de una Enfermedad Profesional sean la causa única y exclusiva del estado de incapacidad actual, con la única excepción de la alternativa creada por el decreto 1278/2000 de la Enfermedades Profesional no previstas en el Listado y que sean declaradas efecto directo e inmediato del empleo. Tal como este tribunal lo ha dicho ya con anterioridad (ver, entre otros, “L.A., H.M. c/ CNA ART SA...

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