Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 3 de Noviembre de 2017, expediente CNT 070553/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92149 CAUSA NRO 70553/2014 AUTOS: “CESARINI, A.J.C.B. ARGENTINA INDUSTRIAL SA S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 40 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de NOVIEMBRE de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.173/176 ha sido apelada por la demandada a fs.181/188 y por el actor a fs.189/190. El perito contador apela sus honorarios a fs.179.

  2. La demandada se queja porque se declaró la nulidad del acuerdo expreso de desvinculación celebrado ante escribano público, argumentando que no medió perjuicio alguno al actor, quien percibió una cifra superior a la que le hubiera correspondido en caso de despido. Apela la admisión de las diferencias salariales por supuesta errónea categorización, de las sanciones de los arts.1 y 2 de la ley 25.323, del art.45 de la ley 25345, del pago de horas extraordinarias, así como la imposición de las costas y los honorarios regulados a la representación letrada del actor y del perito contador por estimarlas elevadas.

    El actor apela el rechazo de los daños y perjuicios por la supuesta falta de pago del “Seguro La Estrella”.

  3. En orden a la desvinculación, respecto de la cual la Sra.

    Jueza “a quo” puntualizó que tuvo lugar el 21 de marzo de 2013 por despido directo y sin invocación de causa. Las partes están contestes en la fecha de la extinción, pero la demandada apelante insiste –en lo sustancial- en que no se celebró un mutuo acuerdo disolutorio expreso ante escribano público, cuya redargución de falsedad no ha sido promovida por el actor, que no se acreditaron vicios del consentimiento en su suscripción, y que el importe de gratificación abonado era superior al que hubiera correspondido en caso de despido. Sin embargo, soslaya el eje central que guió la decisión de la sentenciante de grado: no acompañó el instrumento mediante el cual se habría materializado la extinción contractual, extremo que obsta al análisis de su contenido (ver sentencia a fs.174vta.). La apelante nada dice respecto de la omisión referida, por lo que el recurso luce desierto en este aspecto en tanto no cumple con los recaudos formales exigidos por el art.116 de la LO.

    Pongo de relieve que el escrito de expresión de agravios destinado a fundar un recurso de apelación, debe señalar las partes del fallo que se consideran equivocadas, desde el punto de vista fáctico o jurídico y Fecha de firma: 03/11/2017 Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #24404809#192798033#20171103130356131 Poder Judicial de la Nación fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho- en que se hubiera incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que pretende se revoque, debiendo indicar en forma detallada los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, especificando -con toda exactitud- cuál es el gravamen concreto que le produce el pronunciamiento.

    En ese orden de ideas, se ha expresado en...

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