Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 5 de Octubre de 2023, expediente FRO 007679/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 7679/2020 caratulado “CESARIN,

C.A. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL” (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del 01 de julio de 2021 que aprobó en cuanto por Derecho hubiere lugar la planilla practicada, rechazó las excepciones interpuestas, mandó

    llevar adelante la presente ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de quienes representan de la parte actora en la suma pesos $120.408 (29 UMA), y del perito contador actuante en la suma de $29.064 (7 UMA).

  2. - Concedido el recurso en relación y estando debidamente fundado se corrió traslado, que fue contestado.

  3. - La demandada se agravió de que en la sentencia en crisis no se habrían tenido en cuenta las im-

    pugnaciones formuladas por su parte a la planilla practicada por el perito. Argumentó que como consecuencia de haberse aprobado directamente le generó una grave indefensión, por lo que solicitó la nulidad de la sentencia.

    Aseguró que no corresponde la actuali-

    zación de la Prestación Básica Universal atento que la el ac-

    tor adquirió su derecho con posterioridad al 03/2009, fecha Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    desde la cual considera que dicho componente es fijo y actua-

    lizable por movilidad legal.

    Puntualizó que el perito no consideró

    los haberes percibidos por reparación histórica.

    Por otra parte, adujo que hay un error en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos de la liquidación analizada.

    Objetó la procedencia del saldo de in-

    terés consignado por el perito luego del pago efectuado, ale-

    gando que no surge constancia de dónde lo obtuvo. Asimismo,

    criticó que el experto no consideró el nuevo haber percibido luego del pago que efectuó.

    Se quejó de que no se efectuó en la li-

    quidación bajo análisis el cálculo correspondiente a la re-

    tención del impuesto a las ganancias.

    Se agravió del rechazo de la excepción de pago y de que se la haya condenado en costas. Finalmente,

    efectuó reserva del caso federal.

  4. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con la Dra. E.I.V. y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  5. - En primer lugar, concierne analizar el agravio de la ANSeS referido a que se aprobó la planilla practicada, sin valorar las impugnaciones efectuadas por su parte. Cabe señalar que la demandada carece de agravio real sobre el punto, sólo con tener en cuenta que si la magistrada de grado hizo suyos los fundamentos del perito, cuanto menos Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    implícitamente aquéllos fueron tratados y rechazados por el tribunal. De lo expuesto, se desprende que la alegada indefensión no tuvo lugar en autos, pronunciándonos al respecto por su rechazo.

  6. - En relación al agravio de la demandada que versa sobre la errónea actualización de la PBU,

    en virtud de que ello no correspondería atento que en marzo de 2009 ésta pasó a ser actualizable por ley, y la parte actora adquirió su beneficio con posterioridad, corresponde señalar que la sentencia que por medio de este proceso se ejecuta al respecto ordenó remitirse a la doctrina judicial sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Q.C.A. c/ ANSES s/ Reajustes Varios” CSJ 00068/2010 (46-Q)/CS1 DEL 11/11/2014.”, lo que se encuentra firme y pasado en autoridad de cosa juzgada.

    En consecuencia, comprobado, en este proceso de ejecución, que la quita que genera su falta de actualización resulta confiscatoria mediante el criterio establecido por nuestro máximo tribunal es que propiciamos rechazar el presente agravio.

  7. - En relación al agravio referido a que no se consideró en los haberes percibidos lo abonado por reparación histórica, señalaremos que la planilla no fue rebatida numéricamente y no ha acompañado documentación respaldatoria a sus efectos. No obstante, accedimos al sistema informático del organismo demandado (en el marco del convenio de cooperación e intercambio electrónico de información celebrado entre la C.S.J.N. y la A.N.Se.S.

    suscripto el 8 de junio del 2016) y de cuyo contenido se pudo verificar que efectivamente percibió importes por el rubro de reparación histórica en los períodos entre 01/2017 y 06/2017.

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

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    Sin embargo, los montos no considerados por el experto contable oscilan entre $880...

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