Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 15 de Abril de 2021, expediente FBB 011061/2020
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11061/2020/CA2 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 15 de abril de 2021.
VISTOS: El expediente nro. FBB 11061/2020/CA2, caratulado: “CESARETTI, Julio
Cesar c/ INSSJP s/ Amparo ley 16.986’”, originario del Juzgado Federal de nro. 1 de
la sede, puesto al acuerdo en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs.
65/68 contra la resolución de fs. 59/63 y a fs. 72/75 contra la regulación de honorarios
de f. 69 del Sistema Lex100.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
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El Sr. Juez Federal hizo lugar parcialmente a la acción de
amparo interpuesta por J.C.C. y, en consecuencia, ordenó al Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) la cobertura al
100% del medicamento oncológico ENZALUTAMIDA (40 mg.) XTANDI, cápsulas
blandas por 120, conforme a lo prescripto por su médico tratante.
Asimismo, la rechazó respecto a “otra medicación” que pueda
requerir “a futuro” la enfermedad del amparista.
Por último, impuso las costas a la demandada por resultar
sustancialmente vencida (art. 14, Ley 16.986) y difirió la regulación de honorarios de
los profesionales intervinientes hasta tanto los mismos denuncien su situación
previsional y acrediten su situación impositiva (fs. 59/63).
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Posteriormente, a f. 69 reguló los honorarios del letrado
patrocinante del actor, Dr. L.J.R., en la suma de 22 UMA + 7 UMA por
medida cautelar, equivalentes a PESOS CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y OCHO (29 UMA x $3.862 según Ac. 1/21 CSJN = $111.998); con más
el 10% con destino a la Caja de Previsión (art. 12 inc. a) ley 6.176) y más el adicional
del 21% por su condición de responsable inscripto frente al IVA; los que fueron
apelados por altos por la demandada (fs. 72/75).
-
Contra lo así resuelto la representante legal del INSSJP
(PAMI), interpuso recurso de apelación, en el que solicitó el rechazo de la acción.
Centró sus agravios en que: a) la droga en litigio no se encuentra incluida dentro del
vademécum, por lo tanto, no ha existido ningún rechazo por parte del INSSJP, quien
además ofreció medicamentos alternativos; b) el medico prescriptor no brindo ningún
argumento por el cual debía rechazarse la medicación propuesta por su representada
y ; c) por último, cuestionó la imposición de costas al afirmar que nunca negó la
Fecha de firma: 15/04/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11061/2020/CA2 – S.I.–.S.. 1
provisión del medicamento, solicitando subsidiariamente se impongan en el orden
causado (fs. 65/68).
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La parte actora contestó el traslado del memorial de agravios
dispuesto a f. 69 (fs. 70/71), encontrándose pendiente la intervención del Ministerio
Publico Fiscal.
-
El presente caso trata de un hombre de 82 años, afilado al
INSSJPPAMI, a quien en el año 2008 fue diagnosticado con adenocarcinoma de
próstata gleason 9, el cual logró superar.
En su escrito de demanda relató que en noviembre de 2019
sufrió de una elevación progresiva y rápida del PSA, siendo el máximo permitido de 4
y encontrándose a abril del 2020 con 68. Es decir que el antígeno prostático resultó
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elevado, lo que denotó la existencia de la enfermedad y su muy activa y rápida
evolución.
Precisó que padece dolores óseos y obstrucción renal, que su
enfermedad es terminal, que solo recibe tratamientos paliativos y que atento los
resultados de laboratorio obtenidos, por prescripción de su médico tratante, el Dr. Juan
Carlos Vallati –especialista en urología–, se aplicó semestralmente en octubre de
2019, abril de 2020 y octubre de 2020, inyecciones de Leuprolide, acetato (45 mg),
Eligard 45 mg., sin obtener el resultado deseado, por lo cual le indicó el “agregado de
ENZALUTAMIDA 160 mg día asociado al Leuprolide” (cfr. resumen historia clínica
de fs. 2/26).
Tal medicación fue solicitada extrajudicialmente a la Obra
Social en dos oportunidades, vía expediente administrativo (cfr. formulario del
28/09/2020) y por carta documento recibida el 26/11/2020 (cfr. documental de fs.
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