Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 15 de Abril de 2021, expediente FBB 011061/2020

Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11061/2020/CA2 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 15 de abril de 2021.

VISTOS: El expediente nro. FBB 11061/2020/CA2, caratulado: “CESARETTI, Julio

Cesar c/ INSSJP s/ Amparo ley 16.986’”, originario del Juzgado Federal de nro. 1 de

la sede, puesto al acuerdo en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs.

65/68 contra la resolución de fs. 59/63 y a fs. 72/75 contra la regulación de honorarios

de f. 69 del Sistema Lex100.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

  1. El Sr. Juez Federal hizo lugar parcialmente a la acción de

    amparo interpuesta por J.C.C. y, en consecuencia, ordenó al Instituto

    Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) la cobertura al

    100% del medicamento oncológico ENZALUTAMIDA (40 mg.) XTANDI, cápsulas

    blandas por 120, conforme a lo prescripto por su médico tratante.

    Asimismo, la rechazó respecto a “otra medicación” que pueda

    requerir “a futuro” la enfermedad del amparista.

    Por último, impuso las costas a la demandada por resultar

    sustancialmente vencida (art. 14, Ley 16.986) y difirió la regulación de honorarios de

    los profesionales intervinientes hasta tanto los mismos denuncien su situación

    previsional y acrediten su situación impositiva (fs. 59/63).

  2. Posteriormente, a f. 69 reguló los honorarios del letrado

    patrocinante del actor, Dr. L.J.R., en la suma de 22 UMA + 7 UMA por

    medida cautelar, equivalentes a PESOS CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS

    NOVENTA Y OCHO (29 UMA x $3.862 según Ac. 1/21 CSJN = $111.998); con más

    el 10% con destino a la Caja de Previsión (art. 12 inc. a) ley 6.176) y más el adicional

    del 21% por su condición de responsable inscripto frente al IVA; los que fueron

    apelados por altos por la demandada (fs. 72/75).

  3. Contra lo así resuelto la representante legal del INSSJP

    (PAMI), interpuso recurso de apelación, en el que solicitó el rechazo de la acción.

    Centró sus agravios en que: a) la droga en litigio no se encuentra incluida dentro del

    vademécum, por lo tanto, no ha existido ningún rechazo por parte del INSSJP, quien

    además ofreció medicamentos alternativos; b) el medico prescriptor no brindo ningún

    argumento por el cual debía rechazarse la medicación propuesta por su representada

    y ; c) por último, cuestionó la imposición de costas al afirmar que nunca negó la

    Fecha de firma: 15/04/2021

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11061/2020/CA2 – S.I.–.S.. 1

    provisión del medicamento, solicitando subsidiariamente se impongan en el orden

    causado (fs. 65/68).

  4. La parte actora contestó el traslado del memorial de agravios

    dispuesto a f. 69 (fs. 70/71), encontrándose pendiente la intervención del Ministerio

    Publico Fiscal.

  5. El presente caso trata de un hombre de 82 años, afilado al

    INSSJPPAMI, a quien en el año 2008 fue diagnosticado con adenocarcinoma de

    próstata gleason 9, el cual logró superar.

    En su escrito de demanda relató que en noviembre de 2019

    sufrió de una elevación progresiva y rápida del PSA, siendo el máximo permitido de 4

    y encontrándose a abril del 2020 con 68. Es decir que el antígeno prostático resultó

    USO OFICIAL

    elevado, lo que denotó la existencia de la enfermedad y su muy activa y rápida

    evolución.

    Precisó que padece dolores óseos y obstrucción renal, que su

    enfermedad es terminal, que solo recibe tratamientos paliativos y que atento los

    resultados de laboratorio obtenidos, por prescripción de su médico tratante, el Dr. Juan

    Carlos Vallati –especialista en urología–, se aplicó semestralmente en octubre de

    2019, abril de 2020 y octubre de 2020, inyecciones de Leuprolide, acetato (45 mg),

    Eligard 45 mg., sin obtener el resultado deseado, por lo cual le indicó el “agregado de

    ENZALUTAMIDA 160 mg día asociado al Leuprolide” (cfr. resumen historia clínica

    de fs. 2/26).

    Tal medicación fue solicitada extrajudicialmente a la Obra

    Social en dos oportunidades, vía expediente administrativo (cfr. formulario del

    28/09/2020) y por carta documento recibida el 26/11/2020 (cfr. documental de fs.

    ...

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