Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Marzo de 2023, expediente CNT 071084/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 71.084/2017/CA1

AUTOS: “DE C.J. DOMINGO C/COSENA SEGUROS S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 40 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden,

conforme los resultados del sorteo efectuado:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia rechazó en lo principal la demanda iniciada por el Sr. J.D. DE CESARE tendiente a percibir las indemnizaciones derivadas del despido. Para así decidir, dijo que el despido decidido por COSENA

    SEGUROS S.A. el día 16.05.2017 en los términos del artículo 242 de la LCT resultó

    justificado. Sin embargo, tuvo por acreditados los pagos fuera de registro e hizo lugar a las diferencias salariales (en el pago de la liquidación final), a la multa del artículo 80

    de la LCT y condenó a COSENA SEGUROS S.A., L.F. y M.F.

    (cfr. art. 26 LCT) a pagarle a aquél la suma de $1.024.941,58 más intereses. Asimismo,

    extendió la condena al codemandado J.F. por encontrarlo solidariamente responsable en los términos del artículo artículo 54 de la Ley 19.550. Finalmente,

    impuso las costas en el orden causado (v. sentencia).

    Contra dicha resolución se quejan ambas partes a tenor de los memoriales digitales en estudio (v. recurso de la parte actora y de la demandada), que recibieron oportunas réplicas de la contraria (v. contestación de la demandada y de la actora).

  2. No resulta discutido que el actor trabajó como gerente comercial para COSENA SEGUROS S.A. desde el 13.05.2009 hasta el 16.05.17 en que fue despedido en los siguientes términos: “Debido a la falta grave por ud cometida el día 15 de mayo de 2017 y de la cual han sido testigos las Sras/Sres Y.M.A.,

    DNI…, K.V.T. DNI …, E.A.V.D. …, y J.F.D.

    …, al haber agredido verbal y físicamente a su superior la Sra. L.F.D.… le notificamos que este accionar por parte suya hace inviable e insostenible la continuidad del contrato laboral que nos vincula, rescindiendo el mismo por su exclusiva culpa. Liquidación final y certificados a su disposición…”. Tampoco se discute que el actor, en esa reunión, llevaba escondido un grabador para registrar lo que se debatía. Es que, al recibir el telegrama de despido, el Sr. DE C. contestó lo siguiente: “Como es de su absoluto conocimiento el día 15/5/2017 aproximadamente a las 12.30hs. fui víctima de agresiones físicas y verbales por parte del Sr. J.F.F. de firma: 30/03/2023

    Alta en sistema: 31/03/2023 1

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    y de la Sra. L.F. quienes además de empujarme y romperme el saco me sustrajeron el grabador marca Sony modelo periodista propiedad de mi hija quien me lo había prestado para grabar la reunión a la que fui invitado por los agresores,

    quienes se violentaron al enterarse de que estaban siendo grabados y por ende expuestos a los ilegales planteos que me formulaban en dicha reunión”.

    La Sra. Jueza de grado, luego de analizar la prueba producida, en especial las declaraciones testimoniales, concluyó que el intento de grabar la reunión que tenía con sus superiores, sin su debida autorización, importó un incumplimiento al deber de buena fe, un avance ilegítimo sobre el derecho a la intimidad de las personas que allí

    se encontraban y el hecho que desencadenó los actos de violencia que dan cuenta ambas partes, entre los cuales se destaca la sujeción del brazo de la Sra. L.F. por parte del Sr. DE CESARE. Estos comportamientos, a criterio de la magistrada de la instancia anterior, resultaron incumplimientos graves que justificaron el despido del accionante (v. sentencia).

    El actor se queja porque la Sra. Jueza de grado rechazó las indemnizaciones derivadas del despido. Reprocha la valoración de la prueba testimonial en relación a lo que aconteció en dicha reunión; dice que no le quedo otra alternativa que ir a la reunión con el grabador, porque era la única forma que tenía de probar el comportamiento de los demandados totalmente injurioso hacia su persona y así

    obtener una acabada prueba de la forma y modo en que se desarrollaría la reunión.

    Finalmente, señala que “la denuncia del contrato de trabajo, por el falso motivo que argumentara la demandada, resultó desproporcionada e irrazonable si se compara con la falta cometida”.

    La queja no procede.

    En primer lugar, el recurrente no se hace cargo del principal hecho imputado para despedirlo. Del telegrama de despido no se desprende que se lo haya despedido por grabar la reunión, sino por agredir física y verbalmente a la Sra. L.F.. En este marco, aun cuando la grabación de la reunión pudiese estar justificada, como pretende el actor en el memorial en estudio, la violencia física o verbal no puede ser tolerada, más aún si tenemos en cuenta que la agresión fue dirigida a una mujer que,

    además, era su superiora jerárquica.

    Si bien todas las declaraciones resultan coincidentes en el relato de lo que sucedió en aquella reunión, destaco los dichos de la Sra. K.V.T. por su claridad y por estar presente en ese momento tiene suficiente poder suasorio. Dijo que “estaban en la reunión, habían empezado a hablar mientras que estaba hablando J. De Cesare empezó hablar desde el saco, empezó a escuchar la dicente una voz, se escuchó ella lo que había dicho, y no se acuerda quién, no sabe si fue la dicente en ese momento, le preguntó J. estás grabando, se hizo un silencio mientras se seguía Fecha de firma: 30/03/2023

    Alta en sistema: 31/03/2023 2

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    escuchando la voz del grabador J. metió la mano en el saco, y sacó un grabador como de periodista, ahí se levantaron todos L.F. dijo que así no se sigue la reunión, pasó por detrás de J., J. la agarró de la muñeca y ahí empezaron los gritos que decían todos soltala, L. decía J. soltame y J. decía solta a mi hermana, era todo como mucho lío, muy violento, se abrió la puerta de la sala de reuniones y apareció M.F., señor de ochenta y tantos años largos, muy pálido, muy entendía bien y preguntó tiene un arma, ahí como que todos se volcaron a que se tranquilice M., y ahí J. cree que fue le pidió a la dicente que acompañe a J. a la calle, a planta baja”.

    Las personas que estuvieron presentes ese día (Sr. De la Riva y Sra. M.)

    resultaron absolutamente coincidentes con los dichos de la testigo Tarrio y con la versión de la demandada. Ambos dieron cuenta de los hechos de violencia, sobre todo de los gritos para que el actor soltase a la Sra. L.F. tales como “soltala” y “solta a mi hermana”. Por otro lado, como fue dicho en la sentencia de grado, el actor no acreditó que hubiese actuado en defensa propia.

    La violencia y el acoso en el mundo del trabajo constituyen una violación a los derechos humanos, representan una amenaza para la igualdad de oportunidades y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente. En el preámbulo del último convenio de la OIT, me refiero al Convenio 190 sobre la Violencia y el Acoso (2019) de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por el Congreso Nacional por la ley 27.580, se destaca la importante responsabilidad de los Estados de promover un entorno general...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR