Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Abril de 2019, expediente CNT 081797/2017

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

81797/2017

JUZGADO Nº9

AUTOS: "CESAR, CRISTIAN DAMIAN c/ JUMBO RETAIL ARGENTINA

S.A. s/ DESPIDO "

Ciudad de Buenos Aires, 04 del mes de ABRIL de 2019.-

VISTO:

El recurso de fs. 16/vta. (actora) y;

CONSIDERANDO:

La señora Juez de grado, declaró la incompetencia en razón de territorio de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones (conf. fs. 15).

La parte actora interpone recurso de apelación a fs. 16/vta..

Esta Sala a fs. 20, de la cuestión de competencia,

dio vista a la F.ía General. La señora F. General Adjunta Interina sugiere al Tribunal, solicitar mediante oficio a la Inspección General de Justicia de esta Ciudad, a fin de que informe si allí se registra la firma “Jumbo Retail Argentina S.A.” y, en caso afirmativo, su último domicilio legal (Dictamen nro. 84.305 del 22/10/2018).

A fs. 22 se libró oficio de conformidad como lo sugirió la F.ía General.

Contestado el oficio por la Inspección General de Justicia (ver fs. 23/31), vuelven las actuaciones a la F.ía General (ver fs.

Fecha de firma: 04/04/2019

Alta en sistema: 09/04/2019

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

34). La señora F. General Adjunta Interina se expidió a fs. 35/vta. (Dictamen 89.238 del 21/03/2019) y, conforme a los fundamentos allí expuestos, opinó que debe revocarse la resolución apelada.

De la información brindada por la Inspección General de Justicia surge que la empresa Jumbo Retail Argentina S.A. tiene domicilio legal en la calle Suipacha 1111 piso 18 , C.A.B.A. (conf. fs. 28).

Para las personas de existencia ideal, en este caso una sociedad comercial, la noción de domicilio debe entenderse delimitada por el artículo ll inciso 2º de la Ley 19.550, armonizado con lo normado por artículo 152 del C.C. y C.N., por los cuales la determinación de un domicilio legal considerado como la sede comercial, hace presumir “iuris et de iure” que es allí

donde se domicilia la persona jurídica y, consecuentemente, donde debe ser citada a todos los efectos, pues se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta . Por las razones expuestas, corresponde se revoque la resolución apelada, se declare la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, se de curso a la demanda y se impongan las costas de la...

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