Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 11 de Julio de 2023, expediente CAF 013589/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

13589/2021 CERVO, FRANCISCO (SUMARISIMO) c/ EN-AFIP-LEY 20628

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 11 de julio de 2023.- SH

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de fs. 109

    la parte actora interpuso recurso de apelación (cfr. fs. 110),

    circunscribiendo sus no replicados agravios de fs. 112/113 a la distribución de las costas en el orden causado (cfr. fs. 114).

  2. Que en reiteradas oportunidades la Sala ha señalado que “es adecuada la distribución de las costas en el orden causado cuando el tema debatido en el juicio es discutible y de singular complejidad o la cuestión es novedosa, de tal modo que todo ello ha podido generar en el recurrente la creencia de que su pretensión era, al menos, opinable” (expte. n°12398/2020 “C., F.L.M. y otros c/Estado Nacional – AFIP s/Dirección General Impositiva”, del 14/04/2021 y sus citas).

    En las causas de ribetes similares a la presente, en las que se ha debatido la constitucionalidad de los artículos 23 inciso c), 79 inciso c), 81 y 90 de la ley 20.628, texto ordenado en 1997, según las leyes 27.346 y 27.430, el Tribunal ha concluido que corresponde imponer las costas en ambas instancias en el orden causado, en atención a la novedad y complejidad de tema debatido;

    máxime si se pondera que así han sido impuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “G., M.I., del 26/3/2019, (conf. esta Sala causa 46350/2019, in re, “C.P.O. y otros c/EN AFIP y otros s/proceso de conocimiento”,

    Considerando XIV, del 8/09/2021 y sus citas).

    Por consiguiente, los agravios que plantea la parte actora no pueden ser admitidos, de modo que corresponde mantener la imposición de las costas en el orden causado,

    que ha sido decidida en la sentencia de fs. 109, con costas de alzada también por su orden, lo cual, ASÍ SE DECIDE.

    Se hace saber a las partes que podrán consultar copia de los precedentes citados en el sitio web http://www.cij.gov.ar/.

    A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional se hace constar que suscriben la presente dos vocales por hallarse vacante el tercer cargo.

    Fecha de firma: 11/07/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    SERGIO GUSTAVO FERNANDEZ CARLOS MANUEL GRECCO

    Fecha de firma: 11/07/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE...

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