Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Diciembre de 2021, expediente CIV 054354/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

54354/2018

CERVO, DELIA s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, de diciembre de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en las apelaciones deducidas por considerar bajos los honorarios regulados el 27 de octubre del corriente año.

  2. ) Respecto del escribano, se considerará que su labor se circunscribió a protocolizar el testamento ológrafo. En atención a la naturaleza de la tarea realizada, la calidad y extensión de la misma, pautas de los arts. 2 y 6 inc. “g” del Arancel Notarial instituido por el Decreto Nacional 1208/1987, actualizado mediante la resolución N°

    54/2021 del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos y los artículos 16 y 21 de la ley 27.423, por ser bajos los honorarios regulados al escribano H.M. de P., se los eleva a la suma de $ 60.000 equivalente a la cantidad de 9,27 UMA.

  3. ) Con relación a la perita calígrafa, se tendrá en cuenta su tarea, la calidad y extensión de la misma, así como la existencia o no de un mérito científico puesto al servicio del trabajo efectuado y pautas de los artículos 29, incs. a, b y c, 30 y 31 de la ley 20.243 y artículos 16 y 21 de la ley 27.423. En consecuencia, por no resultar bajos, se confirman los honorarios de la calígrafa I.L..

    R., notifíquese por secretaría y devuélvase.

    Se deja constancia de que la vocalía n°37 se encuentra vacante.

    M.I.B. GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO

    Fecha de firma: 27/12/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

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