Sentencia nº 314 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, 4 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

SALA CIVIL PRIMERA

Resolución N°: 314 Folio: 143

Tomo: 13

En la ciudad de Santa Fe, a los 04 días del mes de Diciembre del año dos mil doce, sereunió en Acuerdo Ordinario la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil yComercial de Santa Fe, integrada por los Dres. A.L.V., E.I.S. yEstelaA. de Tarchini, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora (v.fs. 161) contra la sentencia de fecha 21 de Septiembre de 2011 (v. fs. 153/156), dictada porel Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la PrimeraNominación en los autos caratulados "MACHADO, ELEUTERIA CERVILLANA(Hoy: VIAUT, JULIO E.M.L.A.B.V., JULIO ELEODORO) C/ CENTRO JUVENIL AGRARIOCOOPERATIVISTA DE SAN JUSTO S/ USUCAPION" (Expte. Sala I N° 52 - Año2012), que fuera concedido libremente y con efecto suspensivo (v. fs. 161). Acto seguido elTribunal estableció el orden de votación conforme con el estudio de los autos -Vargas,S. y A. de Tarchini- y se planteó para resolver las siguientes cuestiones:

1era.: ¿Es ella justa? 2da. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictarse?

Determinado el orden de votación en cuya virtud éstos pasan a estudio, a la primercuestión, el Dr. V. dijo: I. Antecedentes:

Que por sentencia de fecha 21.09.2011 (v. fs. 153/156), el Juez A quo decidiórechazar la demanda, con costas a la actora. Para así decidir manifestó que "por intermediode apoderado inicia la actora demanda de juicio ordinario tendiente a acreditar laprescripción adquisitiva (Usucapión) del inmueble consistente en una fracción de terrenocampo de 12.500 metros cuadrados, ubicada sobre Ruta Nacional N° 11, Km. 570 einscripta a nombre de la demandada en el Registro General de la Propiedad con fecha 21.06.67, bajo el N° 14297 al Folio 496, Tomo 112, Departamento San Justo, partida061100-030096/0000-8 con un avalúo fiscal vigente de $980,00.-, contra "Centro JuvenilAgrario Cooperativista de San Justo". Afirma que la actora, se instaló en dicho predio, ameses de cesar totalmente la actividad y ocupación del mismo por el Centro JuvenilAgrario Cooperativista (demandado), aprovechando la existencia de precarias instalacionesabandonadas, desconociendo quien o quienes serían sus propietarios, las que fue adaptandoa sus necesidades habitacionales, procediendo a la utilización de la totalidad del prediorealizando una pequeña explotación hortícola y de animales de granja. Que desde un primermomento ejerció la posesión "animus domini" y en tal carácter y convencimiento fuerealizando sucesivas mejoras. Que esa posesión desde su inicio, hasta la fecha de lapromoción de la presente (20.12.2006), ha sido quieta, aparente (en el sentido de pública),pacífica y continua. Habiendo transcurrido más de siete lustros desde el inicio de la

posesión, en la que continúa y a los fines de regularizar la titularidad registral del citadoinmueble, promueve esta acción, todo lo cual, dice, probará en la etapa oportuna. Expresaque a la fecha de presentación de la demanda el plano para usucapir se encuentra en etapade confección y visado, por lo que será acompañado oportunamente, entablando la acciónante la necesidad de anotar la condición de litigioso del inmueble, lo que así se dispone a fs. 10. ... Que seguido el trámite de ley, a fs. 13 se admite la competencia de este Juzgado y setiene por promovida demanda de prescripción adquisitiva contra Centro Juvenil AgrarioCooperativista de San Justo y quienes se consideren con derecho sobre el bien en cuestión.A fs. 18 comparece el Dr. J.M.G. invocando su carácter de apoderado deEleodoro J.V. (mandato a fs. 16) y acompaña boleto de cesión de derechos yacciones litigiosas de fecha 26.11.07, suscripto entre la actora y el Sr. E.J.V.(obrante en fotocopia a fs. 17 y original reservado en Secretaría), a quien se le acuerda laparticipación que por derecho corresponda (fs. 18 vto.). Seguidamente y en igual caráctercomparece la Dra. M.C.G., otorgándosele intervención en autos y señalandoeste Órgano Judicial fecha de audiencia para que tenga lugar la ratificación del conveniocitado (sic) -en rigor debió decir de la cesión realizada- así también se le requiere informede libre inhibición del cedente (fs. 24 y vto. y 25). Acompañado informe del RegistroGeneral y conforme se solicitara, se ordena oficiar al Juzgado de Circuito N° 27 de SanJusto a los fines de la ratificación indicada (fs. 29), el que debidamente diligenciado seglosa a fs. 31/34. Asimismo, acompaña la actora original y copia del plano correspondienteal predio cuya usucapión se pretende, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor MisaelMartínez y copias certificadas de los impuestos inmobiliarios y tasa municipal, denunciadomicilio de la demanda y de los miembros de su Comisión Directiva, aclarando quedichos datos han sido extraídos del Exp. 27281, dictamen 182, año 1966, folio 5537,Fiscalía de estado, sobre otorgamiento de personería jurídica. Así, también adjuntainstrumento de cesión del 30% de los derechos y acciones litigiosas efectuado por el Sr.Eleodoro Julio Viaut a favor de la Sra. M.L.A.B. y solicita se fijedía y hora de audiencia para que comparezcan los intervinientes a reconocer su firma ycontenido (fs. 46). Atento a ello se dispone recaratular las actuaciones y se cita y emplaza alos demandados para que comparezcan a estar a derecho dándose intervención a laProvincia de Santa Fe y a la Municipalidad de San Justo, con citación Fiscal (fs. 47). LaDra. G. comparece en autos en nombre y representación de la Sra. M.L.B., conforme el mandato que acompaña (fs. 50). Obran actas dereconocimiento a fs. 52/53. Comparece la Provincia de Santa Fe a fs. 56 por intermedio deapoderada, se publican edictos y se declara rebelde a los accionados y a la Municipalidadde San Justo a fs. 65. Seguidamente se denuncia nuevo domicilio de los demandados,

SALA CIVIL PRIMERA

Resolución N°: 314 Folio: 143

Tomo: 13

practicándose nueva notificación por cédula a fs. 73. Se agregan edictos, con certificaciónactuarial y se ordena el sorteo de un Defensor de Ausentes (fs. 67 y 75). La apoderada de laProvincia de Santa Fe, manifiesta que no existe interés fiscal comprometido, solicitandoque la misma sea apartada de la causa, lo que así se dispone (fs. 68/69). Que sorteadoDefensor de Ausentes, comparece el Dr. E.M.D. a aceptar el cargo a fs. 78.Corrido el pertinente traslado de la demanda (fs. 79 y 80), la contesta el Defensor deAusentes a fs. 81 oponiéndose al progreso de la acción instaurada, agregando que todos loshechos invocados por la actora deberán ser necesariamente probados en autos ...".Consideró que "según surge del resultando precedente, los actores pretenden se declarejustificada la posesión y consiguiente adquisición del dominio del inmueble descripto,invocando para ello las disposiciones legales que se anuncian en la demanda, pretensiónésta a la que se opone el Defensor de Ausentes al contestar la demanda. Que siendo laprescripción adquisitiva o Usucapión un medio por el cual se adquiere un derecho realsobre un bien inmueble, a través de la posesión continuada, durante un tiempo determinadopor la ley y reuniendo ciertos requisitos establecidos por ella entre los que cuenta que laposesión debe serlo en nombre propio (art. 2351 del CC), a título de propietario, "animusdomini" (2480 CC), en forma pública (2369, 2370, 2479 del CC), de manera pacífica (2478del CC), continua e ininterrumpida por más de 10 años (4015, 4016 del CC), impone que enlos casos como el que nos ocupa el Juzgador meritúe las pruebas arrimadas al proceso enconjunto para poder concluir si las mismas son idóneas para formar convicción. Además eneste tipo de procesos ninguna de las pruebas que se aporte, si bien se admiten, bastará por sísola para...

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