Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 28 de Marzo de 2018, expediente CIV 006979/2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 6979/2014 CERVIGNI, M.S. Y OTROS c/ DIAZ, C.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2018.- JMR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 316/vta., mediante la cual la Sra. Magistrada de grado declaró operada la caducidad de instancia, interponen recurso de apelación la parte actora y el Ministerio Público de la Defensa a fs. 320 y 333 respectivamente.

    La fundamentación de la parte actora luce agregada a fs.

    323/324vta. y que el traslado conferido a f. 325 obtuvo su contestación a fs. 326/328. Por su parte, el Ministerio Público de la Defensa ante la Cámara fundó el recurso a fs. 339/342 y fueron respondidos a fs. 344/346 y 347/348.

  2. Se agravia la parte actora porque considera que la a quo hizo mérito, en forma desacertada, de una actividad que no fue tenida como impulsiva. Se trata de la presentación de fs. 309/310, de fecha 01 de Febrero de 2017.

    En segundo término alza su queja por la “falta de entidad” que se le dio a la presencia de un menor de edad en los presentes actuados.

    Finalmente, apuntó su gravamen respecto a la imposición de costas. Solicitó, que para el supuesto caso que se confirmara la sentencia de grado, las mismas sean impuestas en el orden causado.

    Elevadas las actuaciones a esta Alzada, el Ministerio Público de la Defensa mantiene el recurso interpuesto en la instancia anterior. Así sostiene que no tuvo oportunidad de intervenir en autos Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #16609066#201960241#20180327104407643 en defensa de los derechos de su representada, sino hasta la oportunidad en que contestó el planteo de caducidad de instancia a fs.

    315/vta. Así expone acerca de la necesidad su previa intervención en el proceso, citando la normativa, la doctrina y jurisprudencia que sostienen su postura.

  3. Habiéndose reseñado el desarrollo y contenidos de las actuaciones relacionadas con los recursos interpuestos, nos abocaremos al tratamiento de los mismos.

    De manera preliminar diremos que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todos sus razonamientos, ni a refutarlos uno por uno.

    Posee amplia libertad para examinar los hechos y las distintas cuestiones planteadas. Puede asignarles el valor que les corresponda o que realmente tengan en tanto se consideren decisivos para fundar la resolución y prescindir de los que no sirvan a la justa solución de la litis.

    Tal como reiteradamente se ha sostenido, los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes, como así tampoco a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (arg.

    art. 386 del Código Procesal; CNCivil, Sala D, RED 20-B-1040; id.

    Sala F, L.N.. 397.642, “P.A.M. c/ N.L.H. s/daños y perjuicios”...

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