Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 22 de Mayo de 2014, expediente 9054.14

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "CERVETTO NORBERTO DANIEL S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE V.T.P.R.P.B. S/ Queja"

Expediente Nº 9054.14 Juzgado N° 15 Secretaría Nº 29 Buenos Aires, 22 de mayo de 2014.

Y VISTOS:

Toda vez que la resolución de fs. 125 es susceptible de ocasionar al recurrente gravamen irreparable, la queja es admisible.

No obsta a esa conclusión que el precio de la cesión del boleto de compraventa haya sido menor a $20.000, según lo aducido en la demanda, ya que debe estimarse en la especie que, por sobre esa magnitud económica, prevalece la finalidad del incidente, esto es lograr la escrituración del acto jurídico, obligación de hacer que, como tal, no es factible de ser medida en una cuantía dineraria.

En tal sentido se expidió recientemente esta S. por resolución del 7.3.13 en “Pozzoni, C.G. s/quiebra s/incidente de escrituración por G., P.H. s/queja”.

Por ello, sin perjuicio de lo que corresponda resolver sobre el fondo de la cuestión, se decide que fue mal denegado el recurso de apelación deducido en fs. 129, por lo que se lo concede en relación (art. 273, inc.

4°, ley 24.522)...

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